La medida estrella de la reducción de la jornada laboral: así será el nuevo control horario digitalizado
Este martes se aprueba en Consejo de Ministros la reducción de la jornada laboral a 37 horas y media a la semana sin merma salarial, en lugar de las 40 horas habituales establecidas en el artículo 34.1. del Estatuto de los Trabajadores. El propósito de la ministra Yolanda Díaz no es otro que la medida pionera en derecho laboral arranque en España antes de que acabe el año.
No obstante, lo que mucha gente no sabe es que el anteproyecto de ley también implica otras reformas, como el derecho a la desconexión digital 'irrenunciable' y el nuevo registro de jornada, que deberá ser digitalizado y al que la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social podrán acceder en remoto y en tiempo real.
Ahora bien, un apunte a tener en cuenta para los trabajadores de nuestro país. La aprobación de la reducción de la jornada laboral no implica su puesta en marcha inminente. La norma pasará a finales de febrero por el Congreso y, tras lo anunciado por Junts este mismo lunes, parece que no las tiene todas consigo para salir adelante. Habrá que esperar.
¿Cuándo va a ser obligatorio fichar electrónicamente?
Según el borrador del anteproyecto de ley de la reducción de la jornada laboral, consultado por LA RAZÓN, todas las compañías, sin importar su tamaño, estarán obligadas a adoptar un sistema digital de registro horario accesible tanto para los empleados como para la Inspección de Trabajo y los sindicatos, permitiendo así una supervisión remota y en tiempo real.
Para ello, los trabajadores ficharán de forma personal y directa al inicio y finalización de cada jornada y registrarán todas las interrupciones de la misma que afecten a su cómputo, identificando además si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.
Las personas trabajadoras deberán fichar de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.
A todo ello hay que sumarle que las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
Las horas extraordinarias registradas día a día se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando la empresa copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.
La jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial, se totalizará mensualmente, entregando la empresa a la persona trabajadora, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
La multa por incumplir el registro de jornada será de hasta 10.000 euros por empleado
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, las multas pueden cifrarse en hasta 10.000 euros por cada trabajador y no por firma, como hasta ahora. Esto supone un endurecimiento de las sanciones actuales en materia de jornada.
Habitualmente, estas llevan asociadas multas de entre 751 euros (en su grado mínimo) y 7.500 euros. Sin embargo, el borrador la ley introduce una cláusula para penalizar este incumplimiento con entre 1.000 y 10.000 euros. Y aún hay más.
El borrador, que recoge el acuerdo alcanzado con los sindicatos y sin el apoyo de la patronal, también abre la posibilidad de que estas multas vayan mucho más allá si se entiende que el exceso de jornada o el hecho de no haber respectado el descanso obligatorio del trabajador ha supuesto un riesgo grave para su salud y seguridad.
En estos casos, cabe recordar, que la normativa de prevención de riesgos, tiene estipuladas sanciones de entre 2.451 y 49.189 euros, en el caso de ser calificadas como graves. En el peor de los escenarios, las multas pueden alcanzar los 983.736 euros si el trabajador ha sufrido un daño permanente en el acto o incluso ha llegado a perder la vida.