La Guardia Civil aclara a los agentes cuándo pueden rescatar el plan de pensiones
La plantilla de la Guardia Civil ha recibido un documento en el que la Dirección General trata de aclarar ciertas dudas surgidas desde el 1 de enero a cuenta del plan de pensiones del que disponen como funcionarios.
Algunos guardias civiles entendieron que a partir del 1 de enero de 2025 podían rescatar los fondos que habían ido acumulando en ese plan de pensiones.
Así lo relató la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC): “En los últimos días, numerosos guardias civiles han intentado sin éxito recuperar los fondos de dicho plan, encontrándose con la negativa del BBVA, entidad gestora del mismo. Según la respuesta recibida por AUGC tras elevar consulta formal, el banco argumenta que el plan no contempla actualmente la posibilidad de rescate, salvo modificación expresa de las condiciones por parte del Gobierno”.
Esta asociación denunció que “este problema ha sido agravado por la difusión de un correo interno procedente de una oficina de acción social, en el que se informaba sobre la posibilidad de acceder a los fondos, lo que ha generado confusión e incertidumbre entre los afectados”.
Por eso AUGC envió una carta a la directora general, Mercedes González, para que aclarase la situación, y para que en todo caso permitiese rescatar los fondos que los guardias civiles han ido acumulando en su respectivo plan de pensiones.
Enfermedad grave, desempleo de larga duración…
Otras asociaciones como la Unión de Guardias Civiles (UniónGC) y Justicia Guardia Civil (Jucil) se han hecho eco del documento «Te informamos» 1/2025 que ha difundido la Dirección General de la Guardia Civil sobre “Recuperación anticipada del plan de pensiones corporativo”.
En el documento, la Dirección General aclara en un punto “cuándo se puede liquidar el plan de pensiones de la AGE”.
Explica que “a la hora de poder hacer efectivos los derechos consolidados (es decir, cobrar el capital del plan), se establecen dos tipos de situaciones”.
Por un lado, los guardias civiles pueden rescatar el plan de pensiones en caso de “contingencias generales”. La Dirección General especifica que son cinco esas contingencias que pueden dar lugar a la percepción del capital:
- Jubilación (pase a retiro).
- Fallecimiento.
- Incapacidad laboral total.
- Incapacidad permanente.
- Dependencia severa o gran dependencia.
También pueden cobrar el plan de pensiones si se da una de las contingencias “extraordinarias”, lo que permite disponer del importe de los derechos consolidados si se encuentran dentro de alguno de los supuestos excepcionales, que son dos: enfermedad grave o desempleo de larga duración.
“No se puede ejecutar la recuperación anticipada”
Este documento explica el origen de esta controversia, que es un real decreto legislativo de 2002 que señalaba que los planes de pensiones de los funcionarios estarían disponibles a partir del 1 de enero de 2025.
Pero explica la Dirección General que la última modificación de las especificaciones del plan de pensiones de la Administración General del Estado, aprobada en noviembre de 2022, no incluyó ese supuesto, y por ello “no se puede ejecutar la recuperación anticipada de este plan de pensiones”.
La conclusión del documento enviado a la plantilla es que “en el plan de pensiones corporativo, el partícipe sólo puede recuperar las aportaciones de manera extraordinaria en los casos de enfermedad grave, dependencia severa o gran dependencia e incapacidad total o permanente para el servicio”.