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¿Quiere reclamar una indemnización a una aerolínea? Estas son las 4 situaciones habituales en las que no podrá hacerlo

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Cada día hay unos 120.000 vuelos en todo el mundo, por tanto, no es de extrañar que los aeropuertos vivan con asiduidad numerosas incidencias, desde cancelaciones o retrasos hasta huelgas de los propios trabajadores, las cuáles afectan indiscriminadamente a millones de viajeros. Estas situaciones han provocado que muchas personas no puedan volver a sus casas en fechas señaladas, no hayan podido visitar su destino soñado por vacaciones o que hayan llegado tarde a su lugar de trabajo. Ante estos problemas, que suceden con más frecuencia de la deseada, tan solo en el verano pasado más de 13.000 personas reclamaron a 184 compañías aéreas de la mano del portal de reclamaciones Reclamador.es. Pero, ¿siempre se puede reclamar una compensación económica si sufrimos un problema en nuestro vuelo? Estos son los cuatro casos que no dan derecho a ello.

1. Cancelaciones y retrasos de vuelos por fuerza mayor

El Reglamento Europeo 261/2004 establece que la compañía aérea no tiene la obligación de compensar económicamente a los pasajeros por la cancelación de un vuelo por circunstancias extraordinarias como "condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo" como es el caso de la DANA que sacudió Valencia a finales de octubre.

Si se sufre una cancelación por este motivo, pese a que los viajeros si que tienen otros derechos –asistencia, información, reembolso del billete o transporte alternativo–, no podrán reclamar una indemnización a la compañía, puesto que es una situación que no deriva de su propia operativa.

2. Retraso de vuelo de dos horas

En los casos en los que el vuelo se retase menos de 180 minutos (3 horas), el viajero no tendrá derecho a una indemnización de entre 250 y 600 euros, tal y como establece el Reglamento Europeo aplicable a estas reclamaciones aéreas.

Es decir, "si llegas a tu destino con 2 horas o 2 horas y 30 minutos de retraso, la aerolínea no está obligada por ley a compensarte económicamente por el perjuicio que te ha causado con esa demora", explica el portal de reclamaciones.

3. Cuando la aerolínea informa con suficiente antelación

La aerolínea debe de avisar con más de dos semanas de antelación, según el Reglamento Europeo 261. Por tanto, si tenemos un vuelo contratado para dentro de 3 meses y la compañía decide cancelarlo, el viajero solo podrá solicitar el reembolso de ese billete o un vuelo alternativo, pero no tendrá derecho a reclamar una indemnización económica por dicha cancelación.

4. Al denegar el embarque por no llevar la documentación necesaria

El personal de la aerolínea puede denegar el embarque a aquellos viajeros que necesiten, por ejemplo, un visado para viajar a su destino y no lo lleven consigo. En estos casos, no se podrá reclamar una indemnización. Asimismo, se debe tener en cuenta que a partir de abril de este año, para viajar a Reino Unido los ciudadanos españoles necesitarán disponer de una Autorización Electrónica de Viaje (ETA) para poder viajar a este territorio y si no se cuenta con ella, no permitirán volar.

El viajero tampoco podrá reclamar una indemnización en el caso de que le denieguen el embarque si llega a la puerta asignada a su vuelo y estas ya están cerradas.