Consulta pública para modificar la directiva sobre experimentación animal en España y adaptarla a lo que exige Europa
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) se ve obligado a someter a consulta pública la modificación de la directiva sobre experimentación animal para adaptarla a los cambios aprobados por la UE, una gran oportunidad para que la sociedad exija supervisión real y se tomen medidas efectivas para el desarrollo de métodos alternativos y el fin de este cruel negocio
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) va a modificar el Real Decreto sobre la “protección de los animales usados en experimentación”. En este artículo se explica cómo participar en la consulta pública y ayudar a terminar con el horror de la experimentación animal.
Aunque es evidente que jamás podrá existir ningún bienestar para los animales “usados” en los laboratorios, la experimentación animal en España se supone regulada por el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, “por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia”.
A día de hoy, este Real Decreto es sólo una fachada para aparentar que existe una estricta regulación y transparencia en la experimentación animal. La realidad es que esta supuesta regulación no se cumple en muchas ocasiones, como no inspeccionar la mayor “granja de primates para experimentación” de Europa, Camarney SL, ni ha servido para prevenir graves casos de maltrato animal, como el investigado en Vivotecnia, o para evitar que se realicen estudios aberrantes, como matar a 36 ratas para “estudiar los beneficios del pimentón de la Vera”).
Ahora, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) se ve obligado a someter a consulta pública la modificación de esta directiva para adaptarla a los cambios aprobados por la Unión Europea. Esta consulta supone una gran oportunidad para que la sociedad exija una supervisión real en la experimentación animal y se tomen medidas efectivas para el desarrollo de métodos alternativos y el fin de este cruel negocio. Se puede participar hasta el 7 de febrero enviando un correo a bzn-cepafic@mapa.es.
Para ayudar a entender mejor por qué es tan importante participar en esta consulta, el Grupo de Antropología de la Vida Animal (Grup AVA) ha publicado una respuesta en la que argumenta su rechazo a la experimentación animal desde el punto de vista ético y motiva la ineficacia de esta “práctica”.
Por su parte, y para facilitar la participación, Abolición Vivisección ha compartido varias modificaciones y propuestas a las que también se han sumado Grup AVA y la Asociación Haiekin. Todas estas propuestas pueden enviarse directamente desde aquí, por lo que la organización anima a hacerlo tanto a entidades como a particulares. INTERcids, Operadores Jurídicos por los Animales, organización compuesta por profesionales pertenecientes a cada uno de los ámbitos que conforman el sistema de operadores jurídicos en España, ha confirmado a El caballo de Nietzsche que está en proceso de elaboración de sus propuestas a la modificación del Real Decreto.
Las modificaciones y propuestas de Abolición Vivisección son las siguientes:
Sobre el Artículo 3. Definiciones.
- Modificar la definición de “procedimiento”, g), e incluir a los animales que son eutanasiados con el único fin de utilizar sus órganos y tejidos. Así como que se incluyan en los informes estadísticos anuales del uso de animales en la investigación y docencia.
Sobre el Artículo 21. Primates.
- Modificar el punto 2. e incluir a las especies declaradas en peligro de extinción por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (por ejemplo, el macaco de cola larga o Macaca fascicularis, que fue evaluado por última vez en 2022 para la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN y catalogado como “En peligro” según el criterio A3cd).
Sobre el Artículo 22. Animales capturados en la naturaleza.
- Prohibir la utilización de especies de animales de los que existen evidencias o sospechas de haber sido capturados en la naturaleza (por ejemplo, según Resolución CITES, el Macaca fascicularis, cuyo origen es Vietnam).
Sobre el Artículo 28. Fin del procedimiento.
- Modificar el punto 1. para que la decisión de mantener a los animales con vida sea tomada por un/a veterinario/a independiente del estudio y sea siempre debidamente justificada.
Sobre el Artículo 30. Puesta en libertad y realojamiento de animales.
- Modificar el artículo y establecer la obligatoriedad de dar en adopción a todos los animales cuya salud lo permita. Así como establecer un plan estatal para llevarlo a cabo, en colaboración con los centros que puedan acoger y gestionar la adopción de los animales.
Sobre el Artículo 34. Evaluación de proyectos.
Sobre el Artículo 35. Evaluación retrospectiva.
- Incluir a los procedimientos “sin recuperación” en la obligatoriedad de realizar una evaluación retrospectiva.
- Publicación de las evaluaciones retrospectivas.
Sobre el Artículo 39. Composición.
- Modificar los actuales criterios de la composición de los comités éticos de experimentación animal para incluir (al menos) una persona independiente experta en ética, una persona independiente experta en métodos alternativos y un/a veterinario/a independiente (en el caso de proyectos en los que se utilicen primates, deberá ser un/a veterinario/a independiente especializado/a en primates).
Sobre el Artículo 40. Inspecciones o controles.
- Sancionar a los órganos competentes o habilitados cuando no cumplan con sus funciones, así como inhabilitar a los centros no inspeccionados, o no inspeccionados adecuadamente, hasta que lo sean.
- Inhabilitar de manera permanente a los centros sancionados por infracciones graves o muy graves.
- Aumentar el número de inspecciones a criadores, suministradores y centros usuarios; en especial, las inspecciones sin previo aviso. Durante las mismas, todos los animales alojados deberán ser supervisados para garantizar su bienestar.
Sobre el Artículo 41. Coordinación, deber de información y publicidad de la información.
- Publicación de las infracciones y sanciones a criadores, suministradores y usuarios por parte de los órganos competentes.
- En los informes anuales, incluir los datos de los animales que hayan sido sacrificados sin haber sido usados en ningún procedimiento.
Sobre el ANEXO VII. Elementos para establecer los requisitos mínimos relativos a la educación y formación del personal.
- Modificar y actualizar los elementos enumerados en colaboración con personas independientes y expertas en métodos alternativos.
Otras propuestas:
- Para conseguir el objetivo último del total reemplazo de los animales en los procedimientos, como se refleja en la décima consideración de la Directiva Delegada (UE) 2024/1262, establecer una tasa por cada uso y cada animal utilizado en investigación y docencia que sea destinada íntegramente a incentivar y financiar la investigación de “métodos alternativos”.
- Prohibir la financiación con fondos públicos de proyectos y/o experimentos que se pretendan llevar a cabo en países con legislaciones que ofrezcan una menor protección de los animales que la recogida por la legislación española.
- Los centros y organismos públicos no podrán, en ningún caso, contratar a empresas que estén siendo investigadas por delitos de maltrato animal, hasta resolverse el proceso.
- Para evitar duplicidades de estudios y “usos de animales” innecesarios, todos los resultados de proyectos y experimentos que impliquen el uso de animales deberán ser publicados, tanto los que hayan obtenido resultados positivos como los que no.
Abolición Vivisección hace un llamamiento a la participación y al envío de estas u otras propuestas. La experimentación animal es un cruel e inútil negocio que cada año tortura y asesina a más de un millón de animales en España y a cientos de millones en todo el mundo.
Ni la experimentación animal debe seguir existiendo, ni nuestra sociedad debe seguir permitiéndola.