Estos son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital en 2025
España pasa por una época de pobreza seria. Según un informe de la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado español (EAPN-ES), el 26,5% de la población española se encuentra en riesgo de pobreza y exclusión social. Estos datos se traducen a que más de 12 millones de personas se ven afectadas, un número bastante considerable teniendo en cuenta el porcentaje de otros países europeos.
Ante esta situación, el Gobierno pone a disposición de los ciudadanos una prestación que tiene el objetivo de prevenir la pobreza en España. Se trata del Ingreso Mínimo Vital, y fue creada en 2020 por el Ministerio de Seguridad Social. El objetivo es el de aportar unos ingresos mínimos a los ciudadanos, así como dotar de una especial protección a ciertos colectivos, como a la infancia y a las personas con discapacidad.
No obstante, para acceder a esta ayuda es necesario cumplir con una serie de requisitos.
Requisitos para acceder al IMV en 2025
Para poder optar a esta prestación, los interesados deben acceder a la página web del Ministerio de Seguridad Social dirigido por Elma Saiz. Una vez dentro, pueden comprobar si efectivamente cuenta con las condiciones necesarias para poder solicitar la ayuda. Estos son los requisitos:
- Tener residencia en España de forma continuada durante más de un año, salvo los siguientes casos:
- Menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Las mujeres víctima de violencia de género.
Cuantías de 2025
Tal y como afirman desde el ministerio, las cuantías para 2025 son las siguientes:
- Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2025 son 658,81 euros. Esta cantidad se incrementa un 22 por 100 si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Para la unidad de convivencia, 856,46 euros para familias formadas por un adulto y un menor o dos adultos, 1.054,10 euros para una familia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos, 1.251,75 euros para una familia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos y 1.449,39 euros para una familia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
- Para la unidad de convivencia monoparental, 1.001,4 euros para una familia monoparental formada por un adulto y un menor, 1.199,04 euros para una familia monoparental formada por un adulto y dos menores, 1.396,69 euros para una familia monoparental formada por un adulto y tres menores y 1.594,33 euros para una familia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores.
- Además de las cuantías indicadas, se ofrece un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia. En este caso, las cuantías son 115 euros para los menores de tres años, 80,50 euros para menores de entre tres y seis años y 57,50 euros para menores de entre seis y dieciocho años.
¿Cuándo se suspende la ayuda?
El derecho a la prestación se suspenderá por las causas siguientes:
- Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
- Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora.
- En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
- Cautelarmente, en caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados expedidos por los servicios sociales o por entidades del tercer sector de acción social inscritas en el registro de mediadores sociales del IMV, en los casos expresamente previstos.
- Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
Incremento de las pensiones en 2025
El Consejo de Ministros aprobó a finales de diciembre de 2024 un real decreto ley que incluía la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de clases pasivas y de otras prestaciones públicas, con un alza del 2,8% de las pensiones contributivas y de clases pasivas, de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo (IPC) medio interanual, calculado con la inflación desde diciembre del año anterior hasta noviembre del año vigente.
Por su parte, las pensiones mínimas subirán alrededor del 6% en 2025 y las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se revalorizarán un 9%, lo que hace una suma total de 12 millones de euros en revalorización.