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Январь
2025

Once congresistas, por César Azabache Caracciolo

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El 22 de enero de este año, la Fiscalía de la Nación propuso al Congreso de la República un caso por negociación incompatible contra once congresistas. Se trata de once integrantes de la Comisión de Defensa, quienes en diciembre de 2021 promovieron la última reforma aprobada al régimen de pensiones y remuneraciones para oficiales en retiro de las Fuerzas Armadas y Policiales.

Entre los once denunciados hay cuatro oficiales en retiro de la Marina y del Ejército. Uno más, entre ellos, es oficial en retiro de la Policía. La reforma les resulta aplicable de manera directa, inmediata y personal. Incide sobre la cantidad de dinero que perciben o pueden percibir mes a mes. La Fiscalía de la Nación sostiene que ellos no debieron promover la reforma ni intervenir en ese debate. Sostiene que los otros seis congresistas que integraron la comisión debieron evitarlo.

Víctor Cubas ha precisado que la denuncia no se refiere al hecho mismo de percibir una pensión y remuneración del Estado. No es un caso sobre “doble remuneración”. Si fuera así, el delito invocado sería peculado, no negociación incompatible. De hecho, en abril de 2019, el Tribunal Constitucional confirmó que los oficiales de armas retirados han gozado entre nosotros del derecho a percibir pensiones y remuneraciones al mismo tiempo con muy pocas limitaciones, que por cierto ya fueron removidas de la legislación (expediente 9-2015-PI/TC).

El caso trata sobre otra cosa. En diciembre de 2021, los denunciados decidieron eliminar un tope que limitaba la cantidad bruta de dinero que podían percibir mes a mes los oficiales retirados que además trabajan para el Estado. Ese tope fue establecido en diciembre de 2006 y equivale, con referencias a 2024, a S/15.600.

El problema del caso es la remoción de ese tope, no el hecho de percibir al mismo tiempo una pensión y una remuneración del Estado. El tope, de hecho, está por debajo del total de dinero que percibe un congresista, más de S/29.000 considerando montos especiales. Con ese tope, los cinco protagonistas de esta historia deben haber sentido que perdieron más que algo cuando ingresaron al Congreso. Elegidos, no tenían cómo mantener la pensión que ya percibían y agregarle los pagos del Congreso. El problema era real. Pero, en lugar de litigar ante los tribunales, como cualquier otro oficial retirado, los cinco protagonistas de esta historia optaron por resolver el problema imponiendo una ley desde sus escaños.

La Fiscalía sostiene que no debieron promover esta ley. Debieron ir a los tribunales como cualquier ciudadano. Fácil de entender. En todo caso, consumados los hechos, debieron renunciar de inmediato o lo antes posible a recibir beneficios monetarios por esa reforma. Si hubieran renunciado a beneficiarse de sus alcances en cuanto se aprobó la ley, el caso no existiría. No lo hicieron. Pero, si renunciaran ahora, aunque sea algo tarde, el caso, aunque no terminaría de inmediato, podría discutirse en un ambiente al menos descarado de la tensión que inevitablemente genera constatar que siguen percibiendo mes a mes los frutos en dinero de una reforma en la que no debieron intervenir. Que lo siguen haciendo incluso ahora, después de haber sido denunciados por esto.

La Fiscalía de la Nación está solicitando al Congreso admitir que está prohibido legislar para uno mismo, aunque los textos de las leyes que se aprueben aparenten que se legisla para los demás. Si un congresista tiene problemas personales, debe resolverlos en los tribunales de justicia como cualquier otro ciudadano, no usar su posición en el hemiciclo para obtener ventajas. De eso trata este caso.

Pero, sin duda, abordar seriamente el debate planteado por la Fiscalía implica también reconocer que, siendo un caso claro, su solución final no está cerrada a alternativas. La existencia de la prohibición que defiende la Fiscalía me parece indiscutible: debe considerarse prohibido obtener ventajas personales de la actividad parlamentaria. Pero la Fiscalía propone que, además de considerarse prohibido hacerlo, transgredir esta prohibición se considere un delito. El caso no tiene precedentes establecidos. Por eso, al margen de mis propias preferencias, debo reconocer que la cuestión resulta compleja. El Código Penal no tiene un capítulo de delitos pensado directamente para transgresiones a los deberes parlamentarios, de modo que aquí se hace preciso usar normas generales, y eso siempre es complejo. Una infracción de este tipo puede ser considerada como un delito bajo las reglas de la negociación incompatible o las de algún delito distinto a este. Francisco Álvarez recordaba en redes sociales que el delito elegido por la Fiscalía fue diseñado para contratos públicos, no para la actividad legislativa. Eli Vidal, abogado de la firma que dirijo, sostuvo en un post publicado en Perú Legal, en abril de 2024, que acaso podrían usarse las reglas del patrocinio desleal, un delito relacionado con la promoción de intereses privados ante los demás congresistas.

Una transgresión como esta también puede ser considerada un delito en determinadas condiciones y no en otras; un delito no de todos los protagonistas de esta historia, sino solo de algunos entre ellos, o un delito que admita errores de juicio que puedan ser puestos en evidencia renunciando a las ventajas adquiridas al aprobar la ley, un acto que, insisto, me parece de urgente adopción por los denunciados si quieren encontrar vías de salida a este impase distintas a la simple reproducción de la prepotencia y el blindaje a los que el Congreso nos ha acostumbrado en estos tiempos.

En mi opinión, la Fiscalía ha abierto un debate serio por el que debemos transitar. No creo que mentir sobre el contenido del caso que se ha propuesto ayude. Tampoco alterar el contenido de los precedentes que el Tribunal Constitucional ha acumulado sobre la materia. Y he visto mucho de eso en estos días.

Un poco más de creatividad en el manejo de la defensa de un caso tan complejo como el que ha presentado la Fiscalía no nos haría, de hecho, nada mal.