Los pensionistas que están obligados a hacer la declaración de la renta en 2025
Los pensionistas, incluidos los jubilados, no se libran de tener que hacer la declaración de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2024. La Agencia Tributaria ya ha emitido un comunicado en el que se explica que la campaña de este año arranca el próximo 2 de abril de 2025, en lugar del 1 de abril, como suele ser lo habitual.
Sin embargo, esa es no es la única novedad para los millones de contribuyentes en España. También entra en juego la obligación de declarar pagos con tarjeta. En resumidas cuentas, la AEAT obligará a las entidades emisoras a declarar todas aquellas operaciones con tarjeta que superen los 25.000 euros al año.
Por otra parte, de acuerdo con la Ley de Presupuestos de 2024, los contribuyentes cuyos ingresos totales del trabajo no excedan los 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que dichos ingresos provengan de un único pagador.
Si los ingresos proceden de más de un pagador, el límite se reduce a 15.876 euros, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros anuales.
¿Cuándo un pensionista está obligado a hacer la declaración de la renta?
Las pensiones están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así lo establece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Si los beneficiarios que reciben una pensión y tienen un solo pagador no estarán obligados a declarar si sus ingresos anuales no superan los 22.000 euros brutos.
- Si el pensionista tiene varios pagadores, es decir, tiene otra fuente de ingresos, el límite se reduce a 15.876 euros brutos, siempre que los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros anuales.
- Quienes perciban, además de una pensión pública de la Seguridad Social española, cualquier prestación de la Seguridad Social proveniente de un país extranjero, también estarán sujetos a la obligación de presentar la Declaración de la Renta.
Una aclaración importante. Tras el rechazo del Congreso al decreto Ómnibus, el nuevo límite exento de IRPF para empleados con dos o más pagadores queda paralizado. Una de las modificaciones anunciadas por la Agencia Tributaria tenía que ver con el mínimo exento para presentar la declaración de la renta.
En este sentido, Hacienda confirmó que el mínimo exento se ha incrementado para los trabajadores que tengan dos o más pagadores. Si bien en 2024 la cuantía total era de 1.500 euros íntegros procedentes del segundo pagador, en 2025 esa cuantía se había incrementado hasta los 2.500 euros.
"Con efectos desde 1 de enero de 2025, el límite excluyente de la obligación de declarar será de 15.786 euros en el caso de percibir rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.500 euros anuales".
Las nuevas tasas de retención para las pensiones contributivas en 2025
En España no existe un porcentaje único de retención de IRPF, si no un sistema escalonado que incrementa la carga fiscal a medida que aumentan los ingresos que reciben los ciudadanos por sus pensiones contributivas. Este sistema hace que, cuanto mayor sea la cantidad de dinero que reciben los jubilados por su pensión, mayor será también el porcentaje de retención de aplicado a la misma. De cara a este año 2025, las tasas de retención del IRPF serán las siguientes:
- Hasta 12.450 euros anuales: 19% de retención
- De 12.450 a 20.200 euros: 24% de retención
- De 20.200 a 35.200 euros: 30% de retención
- De 35.200 a 60.000 euros: 37% de retención
- De 60.000 a 300.000 euros: 45% de retención
- Más de 300.000 euros anuales: 47% de retención
Con estas nuevas modificaciones en las tasas de retención de IRPF aplicadas a las pensiones, el Gobierno pretende adaptar la fiscalidad a la nueva realidad económica de España. Gracias a este sistema de pagos escalonado, se equilibra la contribución fiscal de estos pensionistas con la preservación de su poder adquisitivo de cara a este año 2025.
¿Qué pensiones se libran de hacer la declaración de la renta?
Hay determinados tipos de pensiones que no tendrán que tributar en la próxima campaña de la renta. En la Ley del IRPF se incluyen aquellas pensiones que están exentas de realizar la declaración:
- Pensiones por incapacidad permanente: están exentas las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, siempre que "la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio". Esta exención aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Y el tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.
- Pensiones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. Asimismo, también estarán exentas las pensiones de viudedad si deriva de actos de terrorismo.
- Pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
- Pensión en favor de familiares si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, y las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
- Pensiones en favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil (1936/1939), ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o por la legislación especial dictada al efecto.