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Январь
2025

Estoy en un aprieto económico: ¿puedo dejar de pagar la comunidad?

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Vivir, o mejor dicho convivir, en una comunidad de vecinos aparte de tener grandes ventajas, también puede acarrear ciertos problemas si no congeniamos con nuestros vecinos. Actualmente, el 80% de los propietarios españoles residen en inmuebles integrados en un edificio, bien por cuestiones económicas, geográficas o, simplemente, porque lo prefieren frente a una vivienda unifamiliar.

Asimismo, residir en una comunidad de vecinos trae consigo una serie de responsabilidades relativas a la convivencia, pero también económicas. Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todo vecino propietario (incluidos los que tengan en propiedad un local) está obligado a abonar una cuota de comunidad mensual para el pago de los gastos comunes y “generales para el adecuado sostenimiento del inmueble”, que pueden variar según el edificio, pero que suelen estar relacionados con el agua, la luz o el mantenimiento del ascensor. Dicha contribución suele rondar los 600 euros anuales, cifra que no todos los bolsillos se pueden permitir.

Existen ciertas situaciones en las que los propietarios pueden obviar el pago de la cuota de la comunidad, aunque se pueden contar con los dedos de la mano. Uno de estos casos incunbe a los propietarios de locales comerciales en las plantas bajas que tengan acceso desde la calle. Aunque están obligados a pagar las cuotas de la comunidad según lo estipula la LPH, cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo con el resto de vecinos si se consigue la mayoría de votos a favor de la exención en una junta, un beneficio que sería más fácil de lograr si el local no utilizase los servicios de la propiedad, como el ascensor, explican desde el blog de Fotocasa Life.

Ciertas reformas son opcionales

En la mayoría de los casos, escuchar la palabra “reforma” en una junta lleva aparejada una inevitable “derrama”, pero no siempre tiene por qué ser así. La LPH distingue dos tipos de obras en los espacios comunes de un edificio: las necesarias para garantizar su habitabilidad, que se deben abonar obligatoriamente y las que solo buscan mejorar aspectos estéticos, cuyo pago es opcional. Así, si algún propietario se opone a alguna remodelación decorativa “no resultará obligado, ni se modificará su cuota” siempre que la cuota de instalación sea superior al importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aunque hay que demostrar que, efectivamente, la reforma no es necesaria.

Otra práctica que permite, en este caso reducir, los gastos mensuales del edificio es la de negociar el coste de los servicios mensuales con los vecinos, por ejemplo sustituyendo el servicio de limpieza, asignando la limpieza de los rellanos por rotación o eligiendo una cuenta bancaria para la comunidad de vecinos que no aplique comisiones.

Como último recurso, si nos encontramos en una situación económica comprometida, podemos hablar con el administrador de fincas o el presidente para solicitar una reducción de cuotas temporal o estipular unos pagos fraccionados, recordando siempre que dejar de pagar la cuota de la comunidad es una práctica ilegal.

¿Qué pasa si no pago?

Según el artículo 21 de la LPH “la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones”, lo que implica que el propietario que no cumpla con sus obligaciones de pago puede ser demandado para exigir judicialmente el pago de sus deudas, advierten desde Fotocasa.

Como último recurso, para los casos más extremos, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de cierta cantidad de los bienes del adeudado para hacer frente a la cantidad reclamada, además de los intereses y los costes.