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La Audiencia Nacional no juzgará a López Madrid por contratar a Villarejo para acosar a la doctora Pinto

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El tribunal resuelve que la mujer no puede ejercer la acusación particular y la causa decae; la estrategia de acoso y la agresión a la dermatóloga se resolverá el próximo año en una vista que celebrará la Audiencia de Madrid y donde el empresario y el comisario se enfrentan a 13 años de cárcel

La Fiscalía pide 13 años de cárcel a López Madrid y Villarejo por coacciones y lesiones a la doctora Pinto

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado el archivo definitivo de la causa contra el empresario Javier López Madrid, el comisario jubilado José Manuel Villarejo y su socio Rafael Redondo por el presunto encargo que el primero realizó al policía para que acosara a la doctora María Elisa Pinto debido a un conflicto personal. Se trata de una causa distinta a la del acoso y la agresión que supuestamente cometió contra la mujer el comisario a las órdenes de López Madrid. La Audiencia Nacional solo investigaba la contratación de un funcionario público en ejercicio, Villarejo, por parte del empresario.

En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección Cuarta dejan sin efecto el auto de apertura de juicio oral y dan la razón a la defensa del empresario, asegurando que la abogada de la doctora Pinto no está legitimada para acusar por un delito de cohecho, y al no existir otra acusación en la causa.

El caso del contrato de López Madrid a Villarejo fue una pieza que abrió el juez Manuel García Castellón a propuesta de la Fiscalía dentro de la macrocausa contra el comisario y que, durante años, corrió paralela a la investigación de un juzgado de Madrid que sí aborda el hecho nuclear, la estrategia de acoso, coacciones y la agresión orquestada presuntamente por López Madrid y por la que la Fiscalía pide para el policía y el empresario trece años de cárcel.

Para los magistrados de la Audiencia Nacional, la solución no podía “ser otra que la solicitada por la defensa de López Madrid”, que era decretar “la nulidad de las actuaciones, en concreto del auto de apertura de juicio oral, y el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, al carecer de legitimación la acusación particular, única que interesaba la condena” de los acusados.

Esta decisión llega después de que, el pasado mes de noviembre, la Audiencia Nacional acordase suspender el juicio que iba a arrancar contra los tres acusados. Lo hizo, en concreto, por enfermedad de la letrada de la doctora Pinto, anunciando el tribunal que resolvería “las cuestiones previas de modo anticipado a la celebración del nuevo juicio”.

Ya entonces, fuentes de la defensa de López Madrid apuntaron que, de cara a las cuestiones previas, sostendrían que la acusación particular, única que acusa en este procedimiento, no era suficiente para llevar a alguien a juicio cuando se trata de delitos de “interés difuso”, toda vez que en el supuesto de que hubiese existido ese cohecho no se lesionaba interés particular alguno, sino, en todo caso, el general de la Administración de Justicia.

Según recoge el auto, la defensa de López Madrid alegó que no cabía abrir juicio oral “en la medida en que el Ministerio Fiscal interesa el sobreseimiento, no hay acusación popular y la acusación particular no ostenta legitimación ni como ofendida ni como perjudicada”.

Además, sumaba a esto que en esta pieza separada de Tándem se iba a enjuiciar si López Madrid “incurrió en la comisión de un delito de cohecho activo” y que Pinto “se personó invocando una supuesta condición de acusación particular mediante escrito de 2 de octubre de 2019”. “Dicha personación se fundaba no en el presente procedimiento, sino en relación con otros distintos procesos judiciales pendientes (DP 487/2014) del Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid”, añadía la defensa.

Y explicaba que Pinto no ostentaba la condición ni de perjudicada por el delito de cohecho ni el de ofendida, porque “estos casos de delitos contra la Administración Pública no es factible la acusación particular, sino tan sólo la popular”, que ostentó Podemos hasta que desistió de ejercerla en diciembre de 2022 en la causa.

El tribunal entra a valorar la pretensión de la defensa de López Madrid y recuerda que efectivamente la Fiscalía interesó incluso en junio de 2022 durante la instrucción “el sobreseimiento de las actuaciones, no sólo por no existir indicios suficientes de la comisión del delito de cohecho, sino porque además los mismos, eran ya objeto de investigación judicial (...) en otra causa diferente”.

Y tras fundamentar su decisión en diversas sentencias anteriores del Tribunal Supremo, resalta que “la decisión de expulsión del proceso de la acusación particular, en este momento procesal, después de haber sido tenida como tal a lo largo de las fases de instrucción e intermedia del mismo, no es lesiva para el derecho a la tutela judicial de la misma, ni puede calificarse de extemporánea o sorpresiva”.

De hecho, recuerda que la propia defensa de Pinto en un momento dado “y percatándose de que se trataba de una cuestión cuando menos controvertida” el hecho de que acusara por el delito de cohecho, “interesaba subsidiariamente la personación en calidad de acusación popular, para evitar así su expulsión”.

Sobre esa posibilidad, el tribunal deja claro que “el ejercicio de la acción popular no resulta procedente para la defensa de situaciones jurídicas individualizables o individualizadas, sino para la defensa de intereses supraindividuales, ya sean colectivos o difusos”.

Además, menciona el procedimiento que se sigue en los juzgados madrileños por coacciones a Pinto y recalca que “si se examina detenidamente el relato fáctico de ambos procedimientos, la similitud y la relación causal de medio a fin es evidente, así como las circunstancias locativas y temporales de los hechos”.

Y por eso, “al estar, cuando menos, gran parte de los hechos mencionados en este procedimiento yuxtapuestos con la investigación seguida ante el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid (...) ninguna indefensión material causa esta expulsión del procedimiento en su calidad de acusación particular”.

Además, la AN explica que el cierre anticipado del proceso penal “además de no causar indefensión a la parte (...) despeja el camino para la defensa integra de sus postulados ante el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, frente al largo peregrinaje que aún tendría que soportar en la presente causa, debido a la imposibilidad de señalar el juicio oral en fechas próximas”.

Suma a esto que se da una “dificultad de alcanzar una hipótesis condenatoria en la presente causa a la vista del contenido del escrito de calificación provisional llevado a cabo por el Ministerio Fiscal, y la propia acusación particular, dado el importante escollo acreditativo de algunos de los elementos esenciales del cohecho, como es el pago de la dádiva”.