El TSJA confirma la pena de 13 años de cárcel a un padre por agredir sexualmente a su hija desde los 7 a los 9 años
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El TSJA ha confirmado la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba en diciembre de 2023 por la que condena a 13 años y medio de prisión a un acusado de agredir sexualmente a su hija cuando esta tenía entre 7 y 9 años de edad en el coche llevándola a un lugar apartado en el Valle de los Pedroches. La Audiencia Provincial de Córdoba recogía como hechos probados que ahora reproduce el Alto Tribunal Andaluz que Antonio C., era el padre de la menor, nacida en 2002, así como de otros hijos. Durante bastantes días del año 2009, Antonio C. llevaba a la pequeña en su coche a un lugar apartado en las inmediaciones de una localidad de la zona norte de la provincia en donde, las primeras veces haciéndose la víctima y las demás mediando insultos, amenazas de hacérselo a su hermana menor y con violencia cuando no le gustaba cómo lo hacía, la obligaba a que le tocara sus partes íntimas, y a otras prácticas sexuales, que llegaba a culminar. La menor, por su edad, según recoge la sentencia, esos episodios no los contó a nadie siendo en el mes de mayo de 2019 -diez años más tarde- cuando la joven decidió narrarlos a la Guardia Civil tras tener noticias de que su hermano había abusado sexualmente de su hermana. A consecuencia de todo ello, la víctima sufrió y sufre «un malestar psicológico que se presenta en diversas esferas de su vida, sobre todo en su relación social con el género masculino y sentimental con su pareja y su hijo que ha requerido de ayuda especializada«. El fallo de la Audiencia ratificado por el TSJA que desestima el recurso de la defensa, condena a Antonio C. como autor de un delito continuado de agresión sexual ejecutado con violencia e intimidación y prevalimiento sobre su hija menor de edad vulnerable, y en el que concurre la atenuante simple de dilaciones extraordinarias e indebidas en el procedimiento-, a 13 años, seis meses y un día de prisión. Del mismo modo, el fallo le ordena la prohibición de acudir durante 20 años a menos de 150 metros del lugar en que se encontrare su hija, incluidos los del domicilio y sitio de trabajo que ésta fijare; prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante otros 20 años, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con menores durante cinco años. El TSJA considera que no ha sido desvirtuada la principal prueba de cargo consistió en la declaración de la propia víctima, hija del acusado, que la Audiencia percibió como sólida, creíble y verosímil, constatando además su persistencia a lo largo del procedimiento y que se vio respaldada, a modo de corroboraciones periféricas, por varias declaraciones testificales y un informe pericial.