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Январь
2025

La baja de maternidad podría cambiar en 2025: cuánto tiempo es, cuánto se cobra y qué requisitos hay

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La baja por maternidad ha estado en el punto de mira en los últimos meses. Se trata de un permiso laboral retribuido que permite al beneficiado ausentarse del puesto de trabajo debido al nacimiento de un hijo. Durante el periodo establecido, el ciudadano tiene derecho a percibir los mismos ingresos que recibió el mes anterior.

El objetivo de este permiso es otorgar tiempo para que el progenitor dedique a su hijo en las primeras semanas de nacimiento, que suelen ser las más complejas. No obstante, para poder optar a esta baja es imprescindible cumplir con los requisitos establecidos.

¿Cuántos días corresponden por maternidad en 2024?

El permiso por maternidad corresponde un derecho de todos los trabajadores. Los ciudadanos tendrán derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que de comienzo el periodo de descanso correspondiente, de acuerdo con las normas aplicables en cada caso.

Desde el 1 de enero de 2021, los progenitores que soliciten la baja por maternidad dispondrán de 16 semanas de suspensión que se repartirán de la siguiente forma:

  • Madre biológica: 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto. Después, la madre tendrá derecho a 10 semanas que podrá disfrutar a jornada completa o parcial. Asimismo, la madre tiene la posibilidad de anticipar el inicio de la prestación hasta en 4 semanas respecto a la fecha probable de parto.
  • Otro progenitor: 6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto, y 10 semanas voluntarias que podrá disfrutar a jornada completa o parcial.

Además, existen algunas excepciones que permiten ampliar el periodo de descanso. Estas son:

  • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
  • 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el bebé deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio.

No obstante, 2025 podría traer algunos cambios en el permiso por maternidad.

La baja de maternidad en 2025

En medio del debate sobre la ampliación de estos derechos, se plantea la posibilidad de extender la duración de la baja hasta las 20 semanas. Por el momento no hay nada confirmado, pero se trata de un tema que ya está planteado sobre la mesa y que podría ser aplicado en el caso de que el Gobierno Central decida incluirlo en los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, para que esto suceda es necesario llegar a un consenso político, por lo que habrá que esperar para conocer cuál es la decisión final.

Además, desde 2019 también aparece la baja de paternidad, que establece las mismas condiciones que la madre con el objetivo de mantener la máxima igualdad.

Requisitos para acceder a la baja por maternidad

- Estar afiliado o afiliada y en alta o en situación asimilada al alta.

- Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:

  • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, habrá 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, habrá 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Cuantía

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

Cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta. El organismo encargado de abonar las cantidades será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Permiso parental retribuido

El permiso de ocho semanas para el cuidado de menores de ocho años quedó recogido en el Estatuto de los Trabajadores desde junio de 2023. En concreto, se establece en el artículo 48 bis del Estatuto de Trabajadores: "las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años".

Está destinado a todos aquellos padres y madres cuyos hijos sean menores de ocho años. A partir de esa edad, ya no existe la posibilidad de disponer de dichas semanas. Este permiso es intransferible, puede disfrutarse de forma continua o discontinua y a tiempo completo o parcial. En cualquier caso, debe disfrutarse siempre por semanas completas: no se ha establecido que el permiso pueda disfrutarse por días. Según explicó a finales de julio el diputado de Sumar Carlos Martín Uriza, la directiva obliga a asegurar al menos 22 semanas de permisos retribuidos, 14 por nacimiento y 8 por cuidados antes de que el menor cumpla 8 años.

Sin embargo, se espera que para 2025 se comience a retribuir cuatro de las ocho semanas del permiso parental.