ru24.pro
World News in Spanish
Январь
2025
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31

Actualidad del Club • Re: Corrupción en el fútbol

0
Albert Soler Sicilia (Barcelona, España, 27 de febrero de 1966) es un gestor deportivo español. Ha sido Secretario de Estado para el Deporte y presidente del Consejo Superior de Deportes en 2011 y director general de Deportes en dos ocasiones, entre 2008 y 2011, y entre 2021 y 2023. También ha sido ejecutivo del Fútbol Club Barcelona (2014/21)

En su última etapa con el PSOE se producen las últimas modificaciones que implican que el Caso Negreira haya prescrito a efectos legales.

Si es blanco, en botella, huele a leche y sabe a leche......me pregunto que será.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-25037
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 80
1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o Entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.

2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-24430
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Artículo 112. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad presuntamente responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad infractora.

....................................

Como ves las prescripciones no solo se redujeron con la nueva ley, sino que las graves y leves aumentaron los plazos de prescripción, comprobar este tipo de falsedades no lleva ni cinco minutos, y me sabe mal porque con toda la corrupción que rodea al Barcelona este tipo de difusión empaña lo verdaderamente denunciable. El delito del caso Negreira es del tipo continuado porque se aprovecha de idéntica ocasión y método, es decir empieza a contar la prescripción desde que se deja de cometer el "tipo" delictivo, año 2018, y aquí está lo importante y lo denunciable, ¿en que momento se tuvieron indicios por parte de un funcionario de que podía haber un delito de corrupción deportiva? entiendo que la delegación de hacienda (supongo que de la Barcelona) sí tuvo en algún momento constancia de ello ya que todo surge en la declaración de Negreira correspondiente al ejercicio de 2018 tengo entendido. ¿Quién y cuanto tardo en ponerlo en conocimiento de la Federación, de la Liga y demás organismos competentes para evaluar si los pagos eran constitutivos de delito? Tres años tuvieron para ponerlo en conocimiento antes de que prescribiera, y de esto si que no sabemos nada aun, ni nadie, que se sepa, ha pedido explicaciones.

Así que, mientras se siga con la cantinela que la nueva Ley favoreció la prescripción del delito, algún funcionario responsable de no haber puesto en conocimiento los indicios a los que tuvo acceso estará bastante tranquilo a la espera de que prescriban las consecuencias de su omisión.

Estadísticas: Publicado por Redwhovian — Dom Ene 12, 2025 11:16 am