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¿Un comercio puede negarte el pago con tarjeta durante las rebajas?

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Las rebajas de invierno dieron el pistoletazo de salida este pasado 7 de enero con una oleada de descuentos en la mayoría de comercios, que en algunos casos se adelantaron al mismo Día de Reyes. Coincidiendo con este periodo de ofertas, la compañía online de servicios legales Reclamador.es recuerda que el recorte de precios no puede ir aparejado de menores derechos para los consumidores. Algunos establecimientos aprovechan la locura de los descuentos para discriminar entre productos rebajados y no rebajados en los pagos con tarjeta. ¿Es legal?

La realidad es que los establecimientos españoles no están obligados a aceptar el pago con tarjeta, salvo algunas excepciones reguladas, como el sector del taxi en algunas ciudades, en las que las mismas ordenanzas municipales exigen que sea obligatorio aceptar el pago con tarjeta. Además, los comercios tienen la libertad de fijar una cantidad mínima para pagar con tarjeta si así lo consideran. Esto se debe indicar en un lugar visible. De lo contrario, el usuario tendrá derecho a pagar con tarjeta sea la cantidad que sea. Además, cuando la tienda sí admitía el pago con tarjetas y, con motivo de las rebajas, no permite utilizarlas, debe especificarlo claramente al consumidor, ya que no puede negarlo en estas fechas y discriminar entre productos rebajados y no rebajados.

Mientras que aceptar el pago con tarjeta es opcional, aceptar el pago en efectivo es una obligación reconocida por ley. Así lo garantiza la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. De hecho, esta normativa contempla la imposición de sanciones a comercios por la “negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.

Por lo general, esta infracción será considerada leve, si bien podría pasar a ser grave o muy grave bajo ciertas condiciones, como aprovecharse de necesidad de determinados productos o servicios, ser reincidente en la práctica o producir alternaciones sociales graves, injustificadas y previsibles, entre otras. La sanción contemplada por realizar infracciones leves oscila entre los 150 y los 10.000 euros, “pudiéndose sobrepasar estas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido”.

Reclamador también recuerda a los consumidores que en compras online existe el derecho de devolución durante 14 días naturales, tanto cuando no hay rebajas como cuando sí las hay; que los comercios siempre les deben proporcionar el ticket de compra; que los productos rebajados deben contar con la misma garantía legal que un artículo nuevo, es decir, tres años; y que el comerciante debe mostrar el precio anterior y el nuevo precio en el etiquetado del producto para que el cliente pueda comprobar cuál es la rebaja.