Los verdaderos muertos vivientes: tienen actas de defunción pero siguen entre nosotros
Casi un centenar de mexicanos solicitaron el año pasado cambiar su situación de muertos a vivos. Alguien les está generando actas de defunción falsas. Sólo en la Ciudad de México al menos 11 personas están en esta situación.Los casos de ‘Andrea’ y ‘Claudia’ –seudónimos que usaremos para referirnos a ellas– tienen un común denominador: poco antes de fallecer adquirieron seguros de vida. Y el ejecutivo que se los vendió es la misma persona: un tal Johan.El certificado y el acta de defunción de Andrea indican que murió de “acidosis respiratoria, carcinomatosis y cáncer de mama derecha” el 15 de abril de 2024, a las 10:30 horas.Los documentos, el primero expedido por la Secretaría de Salud federal y el segundo por el Juzgado 14 del Registro Civil de la Ciudad de México, asientan que esta enfermera de casi 40 años falleció en su domicilio y luego fue cremada en la agencia funeraria Grossman, ubicada en la colonia Doctores de la alcaldía Cuauhtémoc.Este podría ser el relato de cualquier deceso que sucede a diario, salvo por un detalle macabro: Andrea sigue viva. Vamos, ni siquiera ha tenido una enfermedad como el cáncer.Estamos ante una historia de verdaderos muertos vivientes, un fenómeno que ocurría a cuenta gotas antes de 2024. Y mientras los hampones dan de baja a sus víctimas en el Instituto Nacional Electoral (INE) y hasta les cancelan su Clave Única de Registro de Población (CURP), las autoridades ya están tomando acciones para resolver y prevenir estos “crímenes” que huelen a ambición desmedida de pillos de siete suelas.Es noviembre de 2024, casi siete meses después de su supuesto deceso, y Andrea cuenta a DOMINGA la pesadilla que ha sufrido desde que se dio cuenta de que estaba legalmente muerta.“¡Híjole!, psicológicamente sí me pegó, lo que menos piensa un ser humano es en su muerte, y de pronto ver [en] un acta de defunción tu nombre sí te pega”, dice con un tono de frustración e impotencia. Pero el trauma va más allá del shock emocional del primer momento: su CURP y su credencial de elector están dadas de baja y no puede hacer casi ningún trámite. Ante el gobierno ella ya no existe.Las irregularidades en los documentos que acreditan su defunción saltan a la vista. El médico que constató su muerte se llama Mariano Espinosa Morales, con cédula profesional 751347, un doctor cuyo nombre ocupó los titulares de prensa en enero de 2015 por encubrir el feminicidio de una empleada de una importante tienda departamental al sur de la capital, al dictaminar que había muerto por paro cardíaco (aunque el galeno llevó su proceso en libertad al tratarse de un delito no grave).Por si esto fuera poco, la persona que firmó como testigo de la “muerte” de Andrea fue una mujer, Lucía Adriana Chávez Torres, supuesta media hermana que la víctima desconoce tener.Meses antes, a finales de enero de 2024, Carmen, jefa de enfermeras de 48 años, vivió algo muy similar. En circunstancias distintas a las de Andrea, se percató de que su CURP había sido dado de baja por deceso. Al indagar en los motivos, se encontró con que un acta de defunción había sido expedida a su nombre y, como en el caso anterior, plagada de anomalías.Como si el documento fuera obra de un vidente, está fechado el 14 de diciembre de 2015 para dar fe de un deceso que ocurrió ¡siete años después!, el 10 de diciembre de 2022. El enredo no acaba allí. Aunque esta mujer supuestamente perdió la vida en la Ciudad de México –el acta sólo dice que fue en la colonia La Raza– por “infarto al miocardio” e “hipertensión”, el sistema del Registro Civil capitalino arroja que su acta de defunción se expidió en Apatzingán, Michoacán, un municipio al que nunca ha ido.“Ahorita me tengo que cuidar más que nunca porque, Dios no lo quiera, si me llega a pasar algo, a mi familia la dejo desprotegida porque legalmente no existo”, lamenta.Los casos de Andrea y Carmen tienen mucho en común¿Quién se atrevería a hacer algo tan siniestro? ¿Con qué propósito? ¿Y por qué a ellas? Son algunas de las preguntas que taladraban la cabeza de ambas mujeres mientras perdían tiempo y mucho dinero en arreglar el enredo legal –lo que hasta ahora no han logrado–.En el camino ambas se encontraron y, al intercambiar testimonios, se dieron cuenta de que sus casos tenían más de una cosa en común: son cuarentañeras, trabajan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), “fallecieron” en un domicilio particular y, quizá lo más llamativo, las dos habían contratado un seguro de vida de Metlife con una cobertura adicional por cáncer de mama con el mismo agente de seguros.Por si fuera poco, el ejecutivo, de nombre Johan Omar Macías, se las ingenió para abrirle a las víctimas nuevos seguros de vida sin su autorización y a pocos días de sus supuestos decesos, pero ahora con la aseguradora GNP, pólizas que cualquier persona pudo haber cobrado de no ser porque –algo de buena suerte en este mar de infortunios– ellas pudieron darse cuenta casi de inmediato: habían sido declaradas legalmente muertas.Al desgaste que implica lidiar con la burocracia pública y privada para dar de baja las actas de defunción y los seguros de vida que nunca contrataron, se suma el miedo que ellas tienen a que sus datos personales estén en manos equivocadas y puedan ser mal utilizados, motivo por el que han preferido resguardar sus identidades, aunque este medio tiene copia de los documentos oficiales que acreditan sus dichos.Hay más casos de actas de defunción de personas que siguen vivas¿Cuántas personas están viviendo una pesadilla como la de Andrea y Carmen? Hasta antes de 2024, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México (CEJUR), de la que depende el Registro Civil capitalino, no tenía registros de denuncias por la emisión de actas de defunción de personas que en realidad seguían vivas. Fue este año cuando las quejas comenzaron a llegar.Entre enero y julio la dependencia contabilizó 11 casos: dos hombres y nueve mujeres con edades que van de los 38 a los 86, revela información entregada a DOMINGA en respuesta a la solicitud de transparencia 090161724001103. Seis actas de defunción se expidieron en el Juzgado 14 del Registro Civil –el mismo que dio por muerta a Andrea–, ubicado en la alcaldía Cuauhtémoc; tres salieron del Juzgado 13, en Gustavo A. Madero; una, del Juzgado 18, en Álvaro Obregón; y otra más, del Juzgado 36, en Azcapotzalco.La cifra puede estar subestimada ya que sólo considera a las personas que por alguna causa se percataron del problema, tal vez al querer imprimir su CURP para realizar algún trámite, y que además denunciaron el hecho ante el Registro Civil. La realidad es que nadie va por la vida revisando si aún sigue legalmente vivo.José Juan Torres, director general de Servicios Legales de la CEJUR, reconoce que la dependencia no tenía en el radar esta problemática, aunque ofreció el apoyo legal de la institución para ayudar a las víctimas. Al menos Andrea y Carmen ya tuvieron un primer acercamiento que resultó positivo.Otra dependencia que tiene datos reveladores es el Registro Nacional de Población (Renapo), a cargo de la Secretaría de Gobernación, que se encarga de expedir la CURP que acredita la identidad de cada mexicano, o bien, darla de baja cuando muere. En respuesta a la solicitud 330026224001643, la entidad documentó un incremento de casos de personas cuya CURP fue inactivada por defunción cuando en realidad seguían vivas.En concreto, indica que entre enero y julio de 2024 recibió un total de 78 solicitudes de personas que requirieron modificar su estatus de muertas a vivas a través de tres vías: 59 ingresadas al Control de Gestión del Renapo, 16 vía juicio de amparo y tres enviadas al correo electrónico dpersonales@segob.gob.mx.Y para poner el dato en contexto, el Renapo contabilizó 42 casos presentados mediante los mismos tres canales entre 2018 y 2023. Es decir, que en la primera mitad de 2024 recibió casi el doble de quejas que en los seis años previos.¿Cuál es el perfil de las víctimas que fueron dadas por muertas?En cuanto al perfil de las víctimas, hay más casos de hombres que de mujeres, sobre todo en los estados de Hidalgo, Sonora, Tlaxcala, Jalisco, Chiapas y, por supuesto, la Ciudad de México. En menor medida, también hay casos en Campeche, Chihuahua, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa y Veracruz.DOMINGA buscó al Renapo para profundizar sobre el fenómeno pero las autoridades negaron tener más datos. En la respuesta a la solicitud de transparencia la dependencia acotó que el registro de fallecimientos es facultad exclusiva de los registros civiles de las entidades federativas y el Renapo se limita sólo a generar la constancia de inactivación de la CURP por defunción cuando recibe la información de los registros.No queda claro con qué propósito se expiden actas de defunción de personas que siguen vivas. En años recientes hubo casos de alteración de actas en la capital por médicos particulares en medio de la pandemia, que cambiaron la causa de muerte de al menos 500 personas que habían fallecido por covid-19 a cambio de ganancias económicas.También de falsos viudos y viudas que, con documentación apócrifa, pretendían cobrar las pensiones de sus supuestas parejas, en el Estado de México. Pero tramitar actas de defunción legítimas a nombre de personas que aún siguen vivas es algo que las autoridades no tenían en el radar.Las experiencias de nuestras entrevistadas apuntan a un posible cobro de sus seguros de vida, aunque en su caso el acto no se consumó porque se dieron cuenta a tiempo. Tampoco parece haber investigaciones oficiales al respecto. La página de la Secretaría de Gobernación indica que la baja del CURP es necesaria cuando una persona muere para que sus familiares puedan cobrar el seguro de vida y retirar su fondo de pensión.Un hueco en las leyes que aprovechan quienes tramitan actas de defunción falsasEs difícil de creer que con tantas anomalías los juzgados del Registro Civil emitan actas de defunción como las de nuestras entrevistadas, y más inaudito aún es que ellas tengan que vivir un viacrucis para echar abajo dichas actas, como si la prueba de presentarse vivas ante tribunales y juzgados no fuera suficiente. Pero el sentido común a veces no basta. Para entender el problema, José Juan Torres, funcionario de la CEJUR, explica que para que el Registro Civil de la Ciudad de México emita un acta de defunción antes hubo dos filtros previos: el del médico que constata la muerte y el de la Secretaría de Saludque expide el certificado de defunción con base en lo que el médico reportó. El acta es el último documento en emitirse y se hace con base en lo que dice el certificado.Cuando el deceso no ocurre en un hospital público entonces es un doctor particular quien asienta la causa de muerte, sin que haya autoridad alguna que corrobore el hecho. Es ahí donde Torres observa que puede existir “un hueco” en el proceso del que se pueden aprovechar quienes tramitan actas de defunción falsas, ya que sus supuestos decesos sucedieron justamente en domicilios particulares.Al no haber nadie que verifique lo que el médico privado registra, un reporte falso puede avanzar por el resto de la cadena de responsabilidades hasta que llega al Registro Civil, donde los jueces tampoco tienen la posibilidad de constatar la muerte de cada persona y confían en lo asentado en el certificado que emite la Secretaría de Salud, que a su vez se basa en lo reportado por el médico privado.Hasta hace poco, el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal establecía que “el certificado de defunción hace prueba plena del día, hora, lugar y causas del fallecimiento”. En septiembre se abrogó esa normatividad y entró en vigor el Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de Méxicoque, en su artículo 116, dice que “en el registro [acta] de defunción se harán constar el día, hora, lugar y causas del fallecimiento de la persona y se asentarán los datos que contenga el certificado de defunción correspondiente”.Mientras que el artículo 117 delCódigo Civil para el Distrito Federalindica que con el certificado el juez “se asegurará suficientemente del fallecimiento” de una persona. En otras palabras, por norma los jueces tienen que dar valor probatorio al certificado expedido por la autoridad sanitaria, no pueden dudar de él.“El acta de defunción es el documento en el que se asienta algo que pasó, en este caso particular el único que constata el hecho de la muerte es el médico”, reitera Torres.Es justo esto lo que hace tan engorroso tirar un acta de defunción emitida ya que implica derrotar el valor probatorio que le da la legislación al certificado de defunción, es decir, demostrar que lo escrito en ese papel nunca sucedió. Y la única forma de lograrlo es que otro juez del ámbito civil declare su nulidad, un procedimiento que puede durar cerca de ocho meses, según las cargas de los tribunales. En el juicio, por ridículo que parezca, es la víctima quien tiene la obligación de demostrar que sigue viva.“El juez [del Registro Civil] no puede nulificar su propio acto si una autoridad distinta no se lo ordena, el único que le puede decir que el hecho no pasó es otro juez [de los tribunales civiles]”, detalla Torres.El abogado añade que mientras avanza el juicio se pueden emitir medidas cautelares para proteger las cuentas bancarias, fondos de pensión y seguros de vida de los afectados.Para Andrea y Carmen llevar este procedimiento no ha sido sencillo, les ha exigido tiempo y mucho dinero, sin ver hasta ahora resultados. Torres reconoce que el juicio es “complejo que no está al alcance de todas las personas, no todos tienen dinero para pagar un abogado privado y no es información que esté accesible a todo el mundo”.En consecuencia la CEJUR ya prepara una estrategia legal para ayudar a las víctimas a que puedan llevar a buen puerto el juicio. Y es que para que una persona pruebe que sigue viva no basta con que se presente ante un juez, ni siquiera una prueba de ADN.“Una prueba adicional puede ser la prueba dactiloscópica [...]. Las huellas digitales no cambian o no existe duda de que la huella digital de usted nunca varía […]. Con la huella de la credencial del INE se puede constatar que esa persona es quien dice ser”, explica.De juntar la evidencia necesaria, la Consejería Jurídica también podría actuar por la vía penal por robo de identidad contra quien resulte responsable. El artículo 203 del Código Penal capitalino indica que la pena para quien “declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva” será de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa. Por ahora, la prioridad es apoyar a Andrea y Carmen a recuperar su estatus como ciudadanas vivas y a detectar a otras víctimas para ayudarlas a tiempo y evitar que pasen el mismo terror, estrés, frustración e impotencia que ellas han pasado.GSC/LHM