Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación e inquiokupas: así afecta a los nuevos desalojos
La reforma en la ley antiokupas está muy cerca de entrar en vigor. La fecha estipulada tras ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es el 3 de abril. Sin embargo, su entrada no está garantizada, ya que si, antes de ese día, el Ejecutivo impulsara una nueva ley orgánica para corregir la modificación, esta quedaría derogada y no entraría en vigor en España. Más allá de los plazos, que se deben conocer, es importante entender en qué consiste esta reforma.
La nueva normativa permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, por lo que estos podrán celebrarse en un plazo estimado de 15 días, es decir, se incorporarán a la lista de delitos menos graves que pueden ser tramitados por la vía rápida tras la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación de vivienda
El delito por usurpación de vivienda está tipificado en el artículo 245 del Código Penal y el de allanamiento de morada se encuentra en el artículo 202 del Código Penal. No son lo mismo, por lo que las penas son distintas.
Allanamiento de morada
Se refiere a la primera o segunda vivienda y es un crimen grave recogido en el artículo 202 del Código Penal. Si lo detectas en las primeras horas debes avisar a la policía, ya que se considera un ataque directo a tu intimidad y seguridad. Podrán actuar de inmediato en el caso de que los okupas lleven menos de 48 horas y proceder al desalojo sin acudir a juicio.
Usurpación
Se refiere a aquellas propiedades que no son ni primera ni segunda vivienda y está recogido en el artículo 245 del Código Penal. No es un delito tan grave, ya que no se considera un ataque a la inviolabilidad del domicilio. Por ello, la policía no puede actuar de inmediato y tendrás que recurrir a juicio.
La clave para diferenciar entre usurpación y allanamiento es identificar si el inmueble constituye morada o no. Se entiende por morada todo bien inmueble que se utilice como residencia o domicilio y lugar de realización de actividades privadas.
En algunos casos, las personas jurídicas tienen declarado sus domicilios en las oficinas o locales comerciales donde trabajan, y también se incluye en este concepto, al igual que la segunda residencia.
Además, la morada puede abarcar el interior de la vivienda, todos los anexos a la vivienda que formen parte de la vida privada de los propietarios, una caravana, una habitación de hotel, o incluso, una tienda de campaña.
Las penas para los casos de usurpación y allanamiento
- Allanamiento: En los casos básicos, sin violencia, los castigos son de pena de prisión de seis meses a dos años. Con agravantes puede llegar hasta los cuatros años.
- Usurpación: Cuando no se utiliza la violencia se castiga con pena de multa de 3 a 6 meses. Si se emplea se podría llegar a los dos años de cárcel.
La nueva ley no afecta a la inquiokupación
Esta reforma no aplica a los inquiokupas, que son aquellos okupas que tras pagar algún mes el alquiler dejan de hacerlo, normalmente de forma voluntaria, y permanecen en el interior de la vivienda sin pagar nada hasta que un juez ordena su desalojo.
Al tener contrato de alquiler previo no se considera allanamiento ni usurpación, por lo que el proceso es diferente. Muchos inquiokupas buscan ampararse en la vulnerabilidad, ya que las personas vulnerables no pueden ser desalojadas en España pese a tener sentencia judicial contraria por el Real Decreto ley 11/2020 implementado durante la pandemia.