ru24.pro
World News in Spanish
Январь
2025
1 2 3 4 5 6 7 8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31

Las competencias del Rey

0

Se ha planteado muy recientemente una cuestión más de las surgidas históricamente en las complejas relaciones entre el Jefe del Estado y el Gobierno, en España y fuera de España. No es otra la causa que la programación por el Gobierno de una serie de actos conmemorativos públicos durante todo el año 2025 del cincuenta aniversario de la muerte de Franco. La citada conmemoración se haría en la campaña «España en libertad», mediante la aprobación de dos Reales Decretos y la creación de un Comisionado y una Comisión Interministerial. En ese contexto, el Ministro encargado de la materia se ha referido a una invitación al Rey para su asistencia al acto de inicio, que se celebra hoy, así como a la posibilidad y probabilidad de su asistencia, mencionando igualmente la plena sintonía del Gobierno con la Casa Real, aunque parece que el Jefe del Estado no asistirá por problemas de agenda.

La competencias del Rey son de atribución explícita y limitadas. A ello se une que son ejercidas mediante el refrendo, normalmente del Gobierno. La consecuencia es una especial conformación del procedimiento y del acto de que se trate, en que si bien la forma es compartida entre el Jefe del Estado y el refrendante, el contenido es determinado por éste u otros órganos. El nombramiento de un ministro por el Presidente del Gobierno, la disolución de las Cámaras, la convocatoria de elecciones, la aprobación de un reglamento ejecutivo, la prestación del consentimiento en los Tratados, todos ellos presuponen una determinación del contenido por el órgano refrendante, siempre dentro del ejercicio estricto de sus competencias, no admitiéndose poderes implícitos.

De esa primera interpretación se ha pasado imperceptiblemente a otra más amplia, que considera que el refrendo se extiende también a los actos no formalizados, entre los cuales se incluyen los mensajes, los viajes, la participación y presidencia en actos oficiales, y las audiencias, por orden de importancia, de mayor a menor. Es importante destacar, por ser de plena aplicación al caso que causa este artículo, que las competencias a las que nos referimos son todas ellas de previsión expresa, concreta y limitada, pues el Rey solamente compromete al Estado en aquello que la Constitución le permite expresamente. No puede actuar, ni siquiera participar, en una competencia, ni siquiera en esos actos sin un efecto jurídico directo, si no lo contempla la Constitución o si compromete su estatuto de neutralidad.

[[QUOTE:PULL|||Hay que saber distinguir entre acto oficial, de partido y académico]]

La citada tesis, que es una tesis formal y de funcionamiento, se ha extendido –de forma contraria a cualquier método de interpretación– a una injustificada teoría sobre el estatuto orgánico del Rey, confundiendo en ocasiones los dos planos, el de los derechos y competencias del Rey, y su propia libertad de acción en actuaciones de su competencia, como mensajes, viajes, actos públicos y audiencias, y el de la intervención del Gobierno en sus funciones. De una determinada generalización del refrendo como requisito de ejercicio de la competencia se ha pasado a una tesis pretendidamente activista, pretendiendo supeditar los actos del Rey de carácter público a una autorización o consentimiento previo del Gobierno, como ocurrió en una entrega de despachos en la Escuela Judicial de Barcelona, o incluso, en un caso de mayor notoriedad, como el que se está viviendo ahora, con motivo de invitaciones a conmemoraciones que son claramente actos de partido por su impulso, más o menos disfrazados. Es decir, el refrendo se trataría de utilizar de forma invertida, no como acto de dación de validez, sino como una posición activa de influencia sobre el Jefe del Estado, pues se trataría de atraer a la institución a la contienda política o histórica, comprometiendo absolutamente su neutralidad y su posición en relación con los demás Poderes.

Lo que no cabe en la interpretación constitucional es que la técnica del refrendo convierta al Jefe del Estado en un subordinado del Gobierno, solidario de sus actuaciones, que pueda propiciar incluso su necesaria asistencia a actos que son actos de partido si atendemos a su impulso que comprometen totalmente su posición neutral. Las normas de «correttezza» constitucionales deberían haber bastado para disuadir al Presidente del Gobierno de semejante empeño. Hay que saber distinguir entre un acto oficial, un acto de partido y un acto académico.

Reconstruir la interpretación de un órgano del Estado tan central es una tarea difícil, cuando esa interpretación ha consistido en repetir una tesis parcial, que puede identificarse como un contrapeso al carácter hereditario del cargo. Y lo cierto es que el arbitraje y la moderación están atribuidos expresamente al Jefe del Estado, unidos a la representación exterior, incluyendo ser consultado, aconsejar y advertir al Gobierno, no al revés, y desde luego, en ningún caso la identificación con sus propósitos y objetivos. Y esto es una garantía para el ciudadano, no un demérito de la figura.

Manuel Fernández-Fontecha es letrado de las Cortes Generales y exletrado del Tribunal Constitucional