Sobre los contratos “grado a grado”
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones de Ley Núm. 449-06, la disposición de su artículo 16 y su Reglamento de aplicación aprobado a través del Decreto Núm. 416-23, en su artículo 37, y conforme al párrafo II, del artículo 17, de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Emitió en fecha 2 de enero 2025, la Resolución Núm. PNP-01-2025 que establece los umbrales topes para la determinación de la modalidad de selección de los procedimientos de contrataciones públicas, correspondientes al año 2025.
Los nuevos valores de los umbrales topes, son conforme a lo que, dispone la Ley Núm. 80-24 del Presupuesto General del Estado de fecha 9 diciembre 2024, para el año 2025, en su artículo 13, aprobado con un monto estimado total de los ingresos corrientes del Gobierno Central de RD$1,240,428,372,056, para el ejercicio presupuestario del año 2025.
Aclarando que, la Resolución PNP-01-2025 de la DGCP, no permite la aplicación de la modalidad de contrataciones de obras públicas de manera directa o grado a grado, debido a que, la modalidad de Contratación Directa, fue eliminada en la Ley Núm. 449-06, que modificó la Ley Núm. 340-06; y su artículo 8, modificó el artículo 17 de la Ley Núm. 340-06.
El Reglamento Núm. 416-23, de Aplicación de la Ley Núm. 340-06 con modificaciones de la Ley Núm. 449-06, en su artículo 42. De la Comparación de precios y su párrafo único, ordena el procedimiento para contratación de obras menores, y no aplica para la adjudicación de obras directas.
En tal sentido, los funcionarios y proveedores del Estado que, firmen contrato de obras públicas, con montos por debajo del umbral establecido para Comparación de precios, del año 2025, de RD$49,717,134.88, son pasible de ser sometidos a la acción de la Justicia por asociación de malhechores y la violación del artículo 148. Responsabilidad civil, de la Constitución de la República.
Citamos: Artículo 42. De la Comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores.
Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento de comparación de precios.
El numeral 4 del artículo 16, de la Ley Núm. 340-06, define la modalidad de Comparación de Precios.
Citamos: Artículo 16. – Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son:
Numeral 4) Comparación de Precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores. Un procedimiento simplificado, establecido por un reglamento de la presente ley, será aplicable al caso de compras menores.
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