Los gallegos pagarán menos tasas en vivienda y sucesiones en 2025
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De la mano de los Orzamentos de 2025 aprobados en diciembre en el Parlamento, el Ejecutivo acompaña la ley central de la próxima legislatura con la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas , más conocida como ley de acompañamiento. En ella se reflejan las novedades en materia de impuestos, con nuevas deducciones para las sucesiones o una batería de medidas en el ámbito de la vivienda y cambios en el canon eólico, las tasas de residuos o la posibilidad de establecer una tasa turística como para concellos, que demandan ayuntamientos como el de Santiago de Compostela. Un documento donde se recogen modificaciones en ámbitos como en las licencias de caza y pesca, la promoción de suelo industrial o al procedimiento de evaluación de impacto ambiental entre otros. En el caso de las herencias, los primeros 25.000 euros que se transmitan a familiares directos quedarán, a partir de este año, exentos de impuestos también para los parientes de tercer grado (tíos, sobrinos, suegros, cuñados, yernos, nueras, etc.) como ya ocurría previamente entre los familiares de primer y segundo grado (padres, madres, hermanos e hijos). Una medida que afectará también a las herencias más cuantiosas de forma proporcional y que permitirá, según la Xunta, que dos de cada tres herederos no tributen por las sucesiones. Para facilitar el acceso a la vivienda e incentivar el aumento del parque de vivienda protegida ante la escasez de oferta en los núcleos urbanos gallegos, el Ejecutivo autonómico promueve varias medidas. La primera, equiparar fiscalmente la adquisición de locales comerciales con los de las viviendas si su uso va a ser residencial, lo que se traduciría en más bonificaciones para promover que estos locales salgan al mercado de la vivienda. Asimismo, la ley de acompañamiento contempla la deducción del 100% de la cuota de adquisiciones -impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Transmisiones Patrimoniales (ITP)- para el suelo residencial cuyo destino sea la vivienda protegida de promoción pública, siempre que se realice por entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico. También se r educe el gravamen en un 75% para documentos notariales para la adquisición de viviendas, declaración de obra nueva y división horizontal dentro de la promoción, construcción y rehabilitación de edificios destinados al alquiler de larga duración para aumentar la oferta disponible. Por su parte, los préstamos hipotecarios para financiar la construcción de vivienda protegida pública (promovida por entidades administrativas gallegas) tampoco abonarán impuestos siempre que ofrezcan un interés mejorado respecto al del mercado libre. El otro ámbito de acción, además de la promoción de vivienda pública protegida, es i ncentivar a los propietarios de inmuebles sin habitar para que los introduzcan en el mercado . Por ello se establecen unas bonificaciones que beneficien esta acción a los que cuenten como máximo con tres viviendas susceptibles de alquiler sin tener en cuenta su hogar habitual. En el caso de que fuesen necesarias reformas para que los inmuebles sean habitables, los propietarios obtendrán una deducción del 15% del coste con un límite total de 9.000 euros de base, con un máximo anual de 3.000 euros que podrá extenderse en dos ocasiones para alcanzar la cantidad límite (incluye la obtención del certificado de eficiencia energética y la formalización del contrato de arrendamiento). Una base anual que podrá aumentar hasta los 6.000 euros por ejercicio si se realizan las obras en dos o tres viviendas de forma simultánea, que se extendería los cuatro años siguientes al periodo inicial de exenciones. Para ser susceptibles, las viviendas deben de llevar vacías por lo menos un año antes de las obras, debe arrendarse en un periodo máximo de seis meses tras las reformas, no puede superar los 250.000 euros de valor ni ser arrendada a cónyuges de hasta tercer grado de consanguinidad. Por último, se establece una deducción de 500 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los propietarios de hasta tres viviendas sin contar la suya habitual para los períodos impositivos en los que se arriende el inmueble siempre que el alquiler no supere los 700 euros mensuales. También será posible desde este año, para los ayuntamientos que lo consideren de forma voluntaria, establecer un impuesto sobre estancias turísticas (como ya ocurre en Cataluña o en ciudades europeas como Ámsterdam, Venecia, Berlín o Roma entre otras. Un tributo cuya cuantía varía entre uno y 2,5 euros por pernocta que gestionarán directamente los concellos interesados y del que tendrán que dedicar el 80% de la recaudación, como mínimo, al desarrollo del turismo disponible para paliar los efectos de la alta concentración de visitantes. Este impuesto será más o menos alto en función del tipo de alojamiento , con un euro por noche para albergues, viviendas y apartamentos turísticos, turismo rural y campamentos de turismo; de 1,5 euros por pernocta para estancias en cruceros, pensiones y hoteles de hasta dos estrellas de categoría; de dos euros por persona en hoteles de más de dos y hasta cuatro estrellas (2,5 euros para cuatro estrellas o superior) y viviendas de uso turístico. Estarán exentos del tributo las personas que viajen por motivos de salud o acompañando a alguien con dolencia para su tratamiento, así como los deportistas federados que acudan a alguna competición, casos justificados por fuerza mayor, menores de edad no emancipados, personas con un grado de discapacidad acreditado del 65% o superior, estancias subvencionadas por programas sociales y en albergues públicos y juveniles. El sector eólico también cuenta con novedades en la ley de acompañamiento, con una obligación para la repotenciación de los aerogeneradores (cambiarlos por otros de mayor potencia) con una antigüedad de más de 25 años (hasta 30 si cuentan con más vida útil), ventajas para retramitar voluntariamente los parques eólicos paralizados por las sentencias del TSXG con un procedimiento simplificado y más ágil y la obligatoriedad de suministrar el 50% de la energía eólica producida en las Áreas de Desarrollo Eólico de la Comunidad a consumidores gallegos. Asimismo, el canon eólico cuenta con una modificación por la que la base imponible se calculará en función de la altura total , desde la superficie del terreno a la altura de la pala cuando se encuentre en el punto más alto. Por cada metro, tendrán que abonarse 75 euros como tarifa, aunque esta medida en particular no entrará en vigor hasta 2026.