La Audiencia Nacional indemniza con 5.000 euros a un hombre por 184 días de prisión injusta
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha resuelto que se indemnice con 5.000 euros a un hombre por los 184 días que pasó en prisión preventiva para luego ver como el caso en su contra se archivaba sobre la marcha sin llegar si quiera a juicio. La cuantía, que se impone a la Administración española aunque el encarcelamiento lo fue en Reino Unido, dista de los 31.679 euros que reclamaban sus abogados porque los magistrados han minimizado la consideración de los daños morales de la estancia en la cárcel, donde llegó a intentar suicidarse, dado que ya padecía depresión cuando ingresó. Se trata de David C., hondureño solicitante de asilo en Reino Unido. Fue detenido allí en virtud de una orden europea librada por un juzgado de instrucción de Arenys de Mar (Barcelona), bajo sospecha de estar involucrado en los delitos de trata de mujeres con fines de explotación laboral por los que acabarían condenados su hermana y su cuñado. Entró en prisión preventiva para su entrega a España el 9 de Mayo de 2021 y no volvió a salir hasta el 8 de noviembre. Tres días más tarde, el juzgado catalán dictó sobreseimiento provisional para él , «al no existir indicios suficientes de la participación en los ilícitos punibles» que se estaban investigando: organización criminal, trata de seres humanos y blanqueo de capitales. Según razonaba la demanda, la orden europea que libró el juzgado ni siquiera recogía los hechos concretos que se le imputaban, por lo que las autoridades de Reino Unido denegaron la entrega ante «la absoluta inexistencia del delito en España». Pese a ello, pasó 184 días entre rejas. Además, la causa que se le había abierto siguió para su hermana y su cuñado y fue sentenciada en 2022 por la Audiencia Provincial de Barcelona. La resolución recoge específicamente como «no acreditado» que en los hechos participase nadie más que ellos dos, ratificando así su inocencia. Con estos precedentes, la defensa de David C., -desplegada en colaboración entre el despacho español Matilla&Pastrana Asociados y el hispano alemán BlayJD-, reclamó por el tiempo en prisión al Ministerio de Justicia. De acuerdo a la legislación, tienen «derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios», pero no es un automatismo: se debe solicitar la reparación acreditando el daño. En este caso, Justicia no contestó a la reclamación de responsabilidad patrimonial y ese silencio administrativo negativo abocó a un recurso ante la Audiencia Nacional, donde ahora el Contencioso le ha dado la razón, si bien rebajando sus pretensiones. La defensa hacía valer como circunstancias especiales para valorar el daño moral por la privación de libertad un intento de suicidio en prisión que acreditaba con documentación médica y el informe que se levantó en su momento. Se tomó 10 tabletas de antidepresivos, pero fue asistido sobre la marcha y consiguió vomitarlo todo. Luego explicaría a los médicos que no quería volver a Honduras, que estaba «en peligro», que allí no estaba seguro. Temía que lo siguiente a la entrega a España fuese acabar deportado a su país. Del mismo informe se desprende que ya tomaba esa medicación antes de entrar en la cárcel, por lo que los magistrados entienden que «su trastorno depresivo era previo a su entrada en prisión, vinculado con su solicitud de asilo, estaba diagnosticado y tratado con anterioridad a su entrada en prisión y el tratamiento se le mantuvo», dice la sentencia, para concluir que, «por tanto, su situación depresiva es totalmente ajena al hecho de la prisión» y dejar fuera este hecho como daño moral consecuencia de la privación de libertad. Tampoco se considera indemnizarle por no haber podido trabajar y ganar dinero durante esos días, ya que no acreditó que tuviese trabajo remunerado y regular que se hubiese frustrado con el encarcelamiento. Se atiende así sólo al tiempo de estancia y se fijan 5.000 euros, poco más de 27 euros por día entre rejas. En cuanto a la responsabilidad de España y no de Reino Unido, los magistrados dedican un extenso apartado a razonar que el tiempo de privación de libertad «se integra en un acto de cooperación judicial internacional que vincula, a estos efectos del cómputo de la duración de la prisión preventiva, a la jurisdicción española », que fue quien libró la orden europea de detención, sin que conste un «error judicial o funcionamiento anormal del estado ejecutor» en la misma.