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Декабрь
2024

Publican ley con cambios en la Ley General de Cooperativas

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Este martes, el Gobierno promulgó la Ley que modifica el decreto legislativo N° 085 (Ley General de Cooperativas), la cual había sido aprobada previamente por el Congreso de la República, para su adecuación a las nuevas tecnologías.

De esta manera, a través de la Ley Nº 32221, se modificaron los artículos 4, 5, 11, 17, 22, 26, 33, 36, 42 y 49 de la Ley General de Cooperativas. "Los cambios buscan contribuir a una mejor y más adecuada normativa en materia de cooperativas, para beneficio de la sociedad, porque se fomenta el cooperativismo, se impulsa el uso de la tecnología en la gestión y administración de las cooperativas y se asegura el respeto y la vigencia de los derechos de los socios", explica la naturaleza de la norma.

Entre los cambios más relevantes está la modificación al artículo 4 que establece "toda cooperativa adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sin necesidad de resolución administrativa previa de reconocimiento oficial y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.

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En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y sus centrales (Coopac), deben solicitar la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para la apertura, traslado y cierre definitivo de sucursales y oficinas fuera del departamento donde se encuentra ubicada su oficina principal. Así como también aprueba la legalidad del estatuto antes de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas".

El articulo 11 señala que "toda organización cooperativa se constituirá, sin perjuicio de las obligaciones sectoriales correspondientes a las cooperativas en función de sus actividades económicas, con observancia de las siguientes normas:

- La constitución de la organización cooperativa será acordada por la asamblea general de fundación, en la cual se aprobará su estatuto, se suscribirá su capital inicial de acuerdo con la Ley, la ley especial o el estatuto, y se elegirá a los miembros de sus órganos directivos.

Por otro lado, el artículo 17 señala que "podrán ser socios de las cooperativas las personas naturales o personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto de la respectiva cooperativa. El ingreso es libre, supeditado a los requisitos o condiciones previstas en dicho estatuto, sin discriminación de ninguna naturaleza.

También se definió que cuando se trate de cooperativas de usuarios, los trabajadores de estas no pueden ser socios de ellas, pero podrán hacer uso de todos los servicios de la cooperativa en igualdad de condiciones con los socios. Estas operaciones califican como actos cooperativos”.

La Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (Fenacrep) destacó la ahora posibilidad de realizar asambleas generales de manera no presencial o semipresencial, utilizando herramientas tecnológicas que garantizan la participación y los derechos de voz y voto de los socios.

El Poder Ejecutivo tiene 60 días para ajustar la normativa completa.