Denuncian discriminación en restaurante de Xalapa | VIDEO
En redes sociales, fue denunciado un acto de discriminación contra una persona invidente en un restaurante de Xalapa.Se trata del restaurante Chilis de Plaza Américas, en la capital del Estado.El afectado llegó con su perro guía al establecimiento, pero le negaron el servicio al interior del mismo.Le indicaban que tenía que salir del lugar.En el video se ve al gerente de turno explicando que la política de la empresa indicaba que no podían tener “mascotas” dentro del lugar.“Mire, aquí no podemos tener ciertas mascotas dentro del establecimiento, me lo dicen mis políticas. Eso es simplemente lo que se está comentando”Al ver la situación otra cliente se acerca a decirle al Gerente que por ellos no había problema alguno con que el perro guía estuviera en el sitio y que no brindarles servicio era discriminatorio.“Joven, nosotros como clientes no tenemos ningún problema con que se quede, ya están entrenados, por nosotros que soy cliente no hay ningún problema, porque si no es discriminación”El hombre con discapacidad visual pedía hablar con el gerente general, pero le dicen que no se encontraba en ese momento.“Chilis”:Por este video en el que piden a un hombre con discapacidad visual que se retire de un @CHILISMEXICO en Xalapa, Veracruz, por entrar con su perro guía. pic.twitter.com/cwEQi3GUiV— ¿Por qué es Tendencia? (@porktendencia) December 26, 2024
¿Qué dice la ‘Ley federal del consumidor’ en estos casos? En redes sociales algunos usuarios aseguraban que el establecimiento tenía su ‘reglamento’ y los comensales tienen que respetarlo, pero esto no aplica en este caso, pues el hombre está protegido por la ley federal del consumidor, por lo que nunca se le debió pedir que se retirara con su perro. Esto dice el artículo:- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes. CLG
¿Qué dice la ‘Ley federal del consumidor’ en estos casos? En redes sociales algunos usuarios aseguraban que el establecimiento tenía su ‘reglamento’ y los comensales tienen que respetarlo, pero esto no aplica en este caso, pues el hombre está protegido por la ley federal del consumidor, por lo que nunca se le debió pedir que se retirara con su perro. Esto dice el artículo:- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes. CLG