Caso Convenios: Corte de Antofagasta mantuvo prisión preventiva de exseremi Contreras
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la prisión preventiva del exseremi Carlos Andrés Contreras Gutiérrez, imputado como autor de 12 delitos de fraude al fisco y dos delitos de cohecho, perpetrados durante 2022, en el marco de los convenios suscritos entre el Ministerio de Vivienda y las fundaciones Democracia Viva, TomArte, Fibra y Fusupo.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca– confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al compartir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Los nuevos motivos esgrimidos para solicitar la modificación de la medida cautelar consisten principalmente en el transcurso del tiempo, lo que no constituye un antecedente que permita justificar por sí mismo el cambio de la medida cautelar, atendida la naturaleza de los ilícitos imputados, pues en razón de su complejidad, se requiere para el éxito de la investigación la mantención de la cautelar actualmente vigente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “no ha logrado la defensa desvirtuar las presunciones de participación del imputado Contreras Gutiérrez, en todas las aristas que se investigan en relación con los ilícitos por los cuales ha sido formalizado, no siendo suficiente como se dijo, el argumento relativo al transcurso del tiempo”.
Asimismo, añade que “los antecedentes recopilados por el ente persecutor, que no se han desvirtuado, son suficientes y contundentes, en esta etapa, para justificar la intervención punible del imputado, ya que las funciones públicas que realizaba como Seremi de Vivienda en relación con los convenios, y la pertenencia al mismo partido político de los otros encausados, con quienes había vínculos de amistad, hace presumir fundadamente que tenía conocimiento de la forma en que se ejecutaban dichos ilícitos, como se ha dicho por esta Corte en resoluciones anteriores”.