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¿Cómo tributan los premios de la Lotería de Navidad?

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La ilusión de ser agraciado con un premio de la Lotería de Navidad está a punto de alcanzar su cota máxima. A apenas dos días para que se produzca el Sorteo Extraordinario de Navidad, comienzan a surgir las dudas sobre la fiscalidad que se les aplica a los premios obtenidos. A continuación te explicamos cómo ha cambiado su tributación a lo largo de los años y si actualmente deberás rendir cuentas ante Hacienda en el caso de resultar premiado.

El gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas en España ha experimentado importantes modificaciones en los últimos años. Hasta el año 2013, los premios estaban completamente exentos de tributación. Sin embargo, a partir de esa fecha, comenzaron a aplicarse exenciones parciales. Para los premios obtenidos en juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018, la cuantía exenta era de 2.500 euros. Posteriormente, desde esa fecha hasta finales de 2018, la exención se incrementó a 10.000 euros. En 2019, esta cifra aumentó nuevamente, alcanzando los 20.000 euros. Finalmente, desde el 1 de enero de 2020, los premios de loterías y apuestas disfrutan de una exención de 40.000 euros, estableciendo así un marco más favorable para los ganadores en los últimos años.

De esta manera, todos los ganadores de un premio inferior a 40.000 euros estarán exentos de tributar a Hacienda, pero a las cantidades que superan este tope se le retendrá un 20%. Para el primer premio, conocido como el Gordo, que está dotado con 400.000 euros por décimo, los primeros 40.000 están exentos de impuestos. De los 360.000 restantes, el ganador recibirá una cuantía de 328.000 euros, dado que Hacienda se quedará con 72.000 euros por cada boleto, debido al gravamen especial de los premios de loterías y apuestas. Los agraciados con el segundo premio –de 125.000 euros por décimo– deberán entregar a Hacienda 17.000 euros, quedándose con una cuantía que ascenderá a los 108.000 euros. En el caso de los ganadores de los 50.000 euros del tercer premio, sólo 40.000 estarán exentos y a Hacienda se le pagará el 20% de los 10.000 restantes, es decir, 2.000 euros. Por tanto, el afortunado se llevará 48.000 euros. El resto de premios del sorteo no llevan retención por parte de Hacienda al ser menores de 40.000 euros.

Si el premio es de titularidad compartida, la cuantía exenta se distribuirá proporcionalmente entre los cotitulares según la participación que les corresponda. Es importante destacar que el obligado tributario es quien adquirió el boleto. En caso de no poder acreditar que la compra fue realizada conjuntamente y se decide repartir el premio posteriormente, esto se considerará una donación del titular del boleto hacia los demás participantes. En tal situación, será necesario tributar por dicha donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Además, aquellos contribuyentes que obtengan premios sujetos al gravamen especial "estarán obligados a presentar una declaración (modelo 136) por este gravamen especial", tal y como explican desde la Agencia Tributaria. Sin embargo, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o "se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto".