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Expulsado del Ejército un sargento 1º con “ideas delirantes” que se negó a hacerse una PCR

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  1. Trastorno por ideas delirantes
  2. Rechazó una PCR y le mandaron a casa
  3. Elemento estresante, pero no el origen
  4. Predisposición o psicovulnerabilidad
Entrega de reales despachos en la Academia General Básica de Suboficiales (Foto: Enric Gómez / Europa Press).

Un sargento 1º del Ejército de Tierra ha perdido ya dos batallas judiciales contra el Ministerio de Defensa por haberle dado de baja alegando que ya no tenía las condiciones psicofísicas para seguir en servicio.

El caso tiene una relieve especial, ya que está relacionado con la resistencia de cierto sector de la población a las medidas para hacer frente a la pandemia del coronavirus.

Trastorno por ideas delirantes

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó recientemente el recurso de apelación del suboficial, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 que en 2023 ya rechazó revocar la resolución de la Subsecretaría de Defensa que acordó “declarar la inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas y de acuerdo con el artículo 114.2.d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, el consiguiente pase a retiro, ajena a acto de servicio”.

Según la sentencia más reciente, consultada por Confidencial Digital, Defensa declaró la inutilidad para el servicio de este sargento 1º “con sustento en el informe de la Asesoría Jurídica General del Ministerio, a su vez basado en el dictamen de la Junta Médico Pericial Ordinaria número 1, de 26 de octubre de 2022”.

La decisión se basó en que el suboficial padecía un “trastorno por ideas delirantes”. El órgano pericial de la Sanidad Militar determinó que esa patología era “de etiología endógena, ajena a acto de servicio”, y por eso declaró la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio.

Rechazó una PCR y le mandaron a casa

El sargento 1º alegó que la declaración de inutilidad permanente para el servicio debía ser considerada por el Ministerio de Defensa como originada en acto de servicio.

Argumentó que “el fatal trastorno delirante” que desarrolló tuvo su origen en un evento traumático padecido el 19 de noviembre de 2021.

Según relato, ese día “fue obligado por sus mandos en el acuartelamiento en el que se encontraba destinado a someterse contra su voluntad a PCR-Antígeno para la detección del Covid-19, siendo expulsado del centro arbitrariamente ante la negativa a la vulneración por ello de sus derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la intimidad”.

Denunció que esa “expulsión” se produjo “sin haberse incoado ningún expediente disciplinario”.

En los distintos recursos insistió en que su padecimiento psíquico había sido causado en acto de servicio, por “la imposición, el día 19 de noviembre de 2021, de la prueba de detección del Covid-19 y en el confinamiento en su domicilio, ordenado por su superior, al decidir no someterse a dicha prueba”, hechos que él consideró producidos en el ámbito del desarrollo de sus funciones y conectados, pues, con el servicio.

Elemento estresante, pero no el origen

La primera sentencia desestimatoria entendió que el suboficial apartado del Ejército de Tierra no había presentado ninguna prueba pericial que pudiera servir para desacreditar las conclusiones de la Junta Médico Pericial.

Sólo esgrimió sus propias declaraciones acerca de su padecimiento y la supuesta vinculación con el acontecimiento sucedido el 19 de noviembre de 2021.

“Aun siendo ciertas” esas conclusiones, “en ningún caso supondrían la intervención de acto de servicio en la producción del trastorno psíquico sufrido, quedando referidas, de forma distinta, a cierto acontecimiento o elemento estresante, determinante de la manifestación de la dolencia, mas no de su verdadero origen”.

La sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que resolvió el recurso contra la primera sentencia, coincidió con el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10: “En efecto, el recurrente, que no ha aportado informe técnico pericial alguno que apoye la tesis que defiende, se limita a insistir en la relación de su trastorno delirante con el acontecimiento producido el 19 de noviembre de 2021”.

El sargento 1º aportó un informe emitido el 12 de enero de 2022 por el teniente coronel jefe del Grupo de Mantenimiento en el que se encontraba destinado cuando ocurrieron esos hechos.

En ese informe “se mencionaba la orden dada a aquel para someterse a PCR-antígeno, su negativa a cumplir dicha orden y la imposición del mantenimiento de cuarentena en casa, conjunto de circunstancias de las que, según se dice, derivó el trastorno diagnosticado por la Junta Médico Pericial, pero que no sirven para poner en cuestión el resultado de su valoración”.

Es más, según los jueces, “lejos de descartar el origen endógeno de la patología, tales hechos solo habrían venido a mostrar su actuación como forma de manifestación de la situación o de incidir negativamente sobre ella, siendo debida, en realidad, a las condiciones personales del recurrente en relación con la dolencia”.

Predisposición o psicovulnerabilidad

Los magistrados de la Audiencia Nacional entendieron que “ninguna objeción merece la opinión de la Junta Médico Pericial, que sustentó la decisión de la Administración sobre la ajenidad de la inutilidad con el servicio, en la etiología «endógena» del trastorno psiquiátrico sufrido por el recurrente, basada en sus características endógenas, en su psicovulnerabilidad”.

Por eso, “a pesar de lo argumentado por el actor y aun admitiendo la realidad de su relato fáctico, esa conclusión no se desacredita por la posible incidencia reactiva de aquel a aquellas circunstancias padecidas en su entorno laboral, relacionadas con el confinamiento domiciliario a que se habría visto sometido como consecuencia del Covid-19 y del temor a contraer la enfermedad”.

Para los jueces, esas circunstancias “solo habrían servido de elemento estresante para activar la predisposición del actor a padecer este tipo de dolencias, sin que conste haber sido adquiridas por ninguno de sus compañeros, igualmente sometidos a tales condiciones laborales”.

“Se evidenciaría así precisamente”, señalaron en la sentencia, “que no fue la prestación del servicio la causa de la enfermedad psiquiátrica, sino las características específicas del individuo por su predisposición o vulnerabilidad”.

Así que desestimaron el recurso de apelación del sargento 1º que había sido apartado del Ejército de Tierra al perder las condiciones psicofísicas exigidas para los militares, en su caso a causa de un “trastorno por ideas delirantes”.

Cabe señalar que el ex suboficial estuvo representado en este recurso por el abogado Luis María Pardo, que pertenece al equipo jurídico de la asociación Liberum. Esta entidad planteó batallas en los tribunales contra lo que consideró restricciones a las libertades y derechos fundamentales basadas en las medidas frente a la pandemia del coronavirus: por ejemplo, la obligación de vacunarse contra el covid-19 que se impuso en algunos ámbitos, por ejemplo en academias militares.

Dos militares protegidos con mascarilla y guantes se desinfectan las botas antes de entrar en el Hospital temporal de la Comunidad de Madrid habilitado en IFEMA (Foto: Ricardo Rubio / Europa Press).