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La disputa legal en Armonía 10 que enfrenta a hijos y hermanos de su fundador Walther Lozada: "Tenemos tres procesos, uno es penal"

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La muerte del productor Walther Lozada Floriano en 2022 dejó un vacío irreparable en la industria musical peruana y en Armonía 10, el grupo que lideró durante décadas. Sin embargo, su legado artístico se ha visto envuelto en una disputa familiar por el control del nombre que identifica a la conocida agrupación. La familia Lozada Silupú, conformada por la esposa e hijos del fallecido músico, busca incorporarse como cotitulares del registro de la marca y en paralelo han conformado la agrupación Armonía 10 de Walther Lozada que vendría a ser similar a Armonía 10 de Piura, el grupo inicial formado hace 50 años.

El conflicto tomó fuerza en diciembre de 2023, cuando la familia de Walther Lozada descubrió que Javier Lozada Floriano, actual gerente y hermano de Walther, había iniciado un proceso para transferir la marca Armonía 10 a su nombre, así como al de su esposa y al de su otro hermano Jorge Lozada, según contó el abogado Jorge Ramírez Córdoba. En una entrevista con La República, el representante legal afirmó que dicho acto no solo constituye un conflicto de intereses, sino que también ha sido calificado como una maniobra de mala fe.

Reproducimos en esta nota la versión completa de Jorge Ramírez Córdoba, defensor de la familia Lozada Silupú. Para este caso, también intentamos concertar una entrevista con el abogado de la otra parte, de la familia Lozada Floriano, pero no obtuvimos respuesta.

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—¿Cómo inicia este problema legal entre los hijos y los hermanos del señor Lozada?

Este caso se remonta en diciembre del 2023, aproximadamente. Mediante el cual la familia toma conocimiento de actos de mala fe a cargo del gerente que viene a ser su tío, el señor Javier Lozada. Gerente de consorcio Lozada y asociado SAC. La familia toma conocimiento de actos de disposición de la marca Armonía 10 (transferencia de la marca), cuyo trámite se estaba iniciando en el Indecopi.

Entonces, el señor Javier Lozada, al ser gerente de consorcio Lozada, para la familia que realice este acto de transferencia del registro consigo mismo, con su esposa y con su hermano Jorge. Para dejarme entender un poco: yo, gerente, transfiero la marca Armonía 10 a mi nombre, a nombre de mi esposa y a nombre de mi hermano Jorge Lozada, sin que tengan conocimiento los demás accionistas. ¿En base a qué? A que yo tengo el poder para poder realizar ese tipo de acto. Pero en temas de derecho, en temas societarios, la norma no contempla ese tipo de acto.

Ese tipo de acto de realizar esta transferencia consigo mismo y con otros miembros vinculados a él, se denomina lo que es un conflicto de intereses. Entonces, este conflicto de intereses es lo que se viene cuestionando a la fecha en las instancias judiciales.

—Hay un expediente para que se lleve a cabo la Junta de Accionistas, ¿cuándo se llevará a cabo?

Efectivamente. No solo es ese expediente. Ese es uno de los expedientes principales neurálgicos para nosotros, porque es una convocatoria judicial a Junta de Accionistas. Porque en reiteradas ocasiones se le emplazó al gerente, a don Javier Lozada, para que convoque a Junta. Entonces, cuando existe este tipo de negativa a convocar a Junta, ya se recurre a la instancia correspondiente, que es el Poder Judicial. Y nos encontramos en el juzgado comercial esperando la fecha de que se lleve a cabo esta convocatoria.

—Ahora, los hijos del señor Walther, ¿cuáles son los derechos que tienen sobre la marca de Armonía 10?

Bien, es el derecho que le asiste, hablamos de sucesión intestada. Para ser más específico o más técnico, la sucesión intestada tiene los derechos, como cualquier socio, como cualquier socio que forma parte de una agrupación, de una sociedad, de un conglomerado, de un grupo, lo cual ellos sí están legitimados para nosotros y tenemos el soporte o la base de la Ley General de Sociedades, de que tienen el derecho al uso y al disfrute de la marca Armonía 10. Porque la marca Armonía 10, la titularidad, o mejor dicho, el dueño de la marca es Consorcio Lozada y Asociado SAC, que al ser una persona jurídica tiene accionistas y está representada por una persona natural, que en este caso es el señor Javier, gerente, y cuyos actos los estamos cuestionando.

Entonces, como todo accionista siempre vela por los intereses de la sociedad, siempre también cuida sus propios intereses y cuando ve que algo está mal en la sociedad, tiene las herramientas legales, ya sea a nivel judicial, con el Poder Judicial, ya sea el Ministerio Público y la instancia administrativa en el Indecopi. Entonces, la sucesión intestada, legitimada, dotada de derechos, hace uso y disfrute de la marca Armonía 10.

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—¿No se ha intentado llegar a un acuerdo cordial con la otra parte sobre el uso de la marca? ¿Con otras instancias como el Indecopi o el Poder Judicial?

Yo asumo el caso en diciembre del 2023 y siempre busco esas etapas previas para poder conciliar, para llegar a un buen acuerdo. Créeme que lo hice. Tengo los medios probatorios que sustentan lo que te estoy diciendo. Generar ese tipo de contacto para que quizás hacerlos entrar en razón. Muchas veces el abogado también juega un rol importante en el sentido de mediador o de conciliador, incluso de psicólogo. Porque se quiso tener ese contacto, pero no tuvimos un resultado positivo. Y veíamos que la otra parte tampoco tenía esa intención. Más bien todo lo contrario. Comenzaron a hacer, créeme, más de 20 solicitudes de registro de la marca Armonía Dios. Entonces se tomó la decisión, la familia, la asociación intestada, de no retomar el tema de negociación previa y seguir el camino legal de prácticamente defendernos contra las acciones que ellos vienen tomando.

—Hay dos expedientes en el Indecopi sobre la marca Armonía 10. Entiendo que uno es la transferencia ¿Cuál es el otro expediente?

Los dos expedientes son de transferencia. En el Tupa del Indecopi no vas a encontrar como transferencia, sino como modificación a registros. Los dos son de transferencias. El primero es el impulsado por el señor Javier Lozada, nuestro gerente del consorcio Lozada y Asociados. Es el impulsado por él.

Nosotros tomamos conocimiento y para poner un freno de mano a este primer expediente de transferencia por estrategia legal y no por mala fe, decidimos hacer también una transferencia sobre el otro registro de marca. No sé si me dejo entender. Ellos primero hacen una transferencia. ¿Cómo frenamos este procedimiento? Advertimos que existía otra solicitud de registro. Hicimos esa transferencia. Por lo tanto, la primera transferencia del señor Javier está suspendida, pese a que empezó primero con su transferencia.

—¿Y la transferencia que ustedes han iniciado, hacia quién estaría dirigido? ¿A los hijos?

Exacto. Esa transferencia que nosotros impulsamos, por estrategia legal, más no por un acto de mala fe, en decir, ah, pero mira, en esta transferencia están los tíos y en esta transferencia están los hijos. No, sino para frenar la primera transferencia de mala fe de nuestro gerente, impulsamos esta segunda transferencia en donde se solicita ni siquiera transferirnos, sino incorporarnos. Por eso se llama modificación a registro. Así, literal, nuestro pedido fue incorporarnos como cotitulares al certificado del registro de la marca Armonía 10. La única absoluta y exclusiva titularidad es de consorcio Lozada y Asociados.

—¿Quién está usando la marca Armonía 10? ¿El consorcio, los tíos o los hijos?

Tomamos conocimiento de que habían constituido una empresa, o sea, el señor Javier Lozada, gerente de Consorcio Lozada y Asociados, de mala fe, y cayendo en un evidente conflicto de intereses, constituye otra empresa en los registros públicos con el nombre de A10 Company, en donde él se designa como gerente y su hermano, Jorge Lozada, que también es accionista de Consorcio Lozada, se constituye como subgerente. ¿Para qué? Para realizar la misma actividad comercial que Consorcio Lozada, que es el tema de brindar un servicio de entretenimiento mediante una agrupación musical.

Entonces, hemos detectado que en el mercado se viene usando la marca Armonía 10 por parte de A10 Company SAC. Además, involucran a una tercera empresa, la cual, mediante un laudo arbitral fraudulento, se presenta al Indecopi diciendo que ahora él es el dueño de la marca Armonía 10, por lo tanto, tú, Indecopi, acata, ejecuta este laudo y transfiéreme la marca a mí.

—¿Hay un proceso penal de promedio?

Sí, te comento, te comento. Actualmente tenemos tres procesos. Uno de ellos es uno penal, uno penal que es el delito contra el señor Javier Lozada, que es por el delito de administración fraudulenta, por haber constituido A10 Company, el mismo ponerse como gerente e incluso, descaradamente, señalar el mismo domicilio fiscal de Consorcio Lozada Sociedad y de A10 Company, administración fraudulenta.

El segundo proceso que tenemos es la nulidad del acto jurídico, que es la nulidad del contrato que ellos celebraron, que el señor Javier celebró con su esposa y con su hermano Jorge. Ese es el segundo proceso civil. Y el tercer proceso civil es el que más conoces, que es el de convocatoria junta.