Préstamos para jubilados: paso a paso, cómo solicitar hasta $20 millones en los créditos que ofrece ANSES
Con el propósito de brindar una ayuda económica a los gastos diarios que realizan los jubilados, el préstamo ANSES ofrece la posibilidad de acceder a créditos con diferentes alternativas de financiamiento, cada una pensada para adaptarse a las necesidades de este sector.
Una de las alternativas más atractivas son los préstamos para aquellos sin deudas, los cuales permiten acceder a un monto de hasta $20 millones, con una tasa fija anual del 33% y plazos de pago de hasta 24 meses.
Esta opción está disponible para quienes no registran deudas en el sistema financiero. Asimismo, la acreditación es inmediata mediante la sucursal o dentro de las 24 horas si lo tramitás por home banking.
Además, están los préstamos personales tradicionales, que también permiten pedir hasta $20 millones, pero con una tasa fija del 59% anual y plazos que varían entre 12 y 72 meses.
Por último, los Préstamos Exprés ofrecen una línea de crédito de hasta $12 millones, con una tasa anual del 49% y un plazo de hasta 36 meses. La cuota fija es de $5.350 por cada $100.000 solicitados. Esta última opción está destinada exclusivamente a jubilados que cobran en Banco Provincia
Requisitos para solicitar el crédito de ANSES para jubilados
Es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por ANSES.
- Ser jubilado, pensionado o excombatiente de Malvinas con Pensión Social: es indispensable que tenga los haberes depositados en una cuenta bancaria.
- Evaluación de deudas: ANSES y el Banco Nación evaluarán tus deudas, tanto con estas entidades como con otras, para determinar el monto máximo que podés solicitar.
- Documentación: se requiere presentar tu DNI y la constancia de haber percibido tus haberes.
Cómo solicitar los créditos que ofrece ANSES
Podés realizar la solicitud de manera online a través de home banking o presencialmente en la sucursal donde cobrás habitualmente. En caso de que sea en modo presencial, los pasos a seguir serán los siguientes: