Clave Fiscal: Intercambio de información
En el portal electrónico del Ministerio de Hacienda se encuentra en consulta un proyecto para implementar la aplicación interna tanto de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a la cual Costa Rica se adhirió mediante Ley N° 9118 del año 2013; como también de la Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal de la OCDE, firmada en mayo de 2014, promovida por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la OCDE.
Estos instrumentos internacionales implican para la Administración Tributaria la obligación de establecer diversos estándares de transparencia fiscal e intercambio de información, tales como el intercambio de información por requerimiento (EOIR), el intercambio automático de cuentas financieras (AEOI-CRS) y el beneficiario final, así como la modalidad de intercambio de información espontánea (SPOEOI).
El proceso de implementación, tanto de la convención como de la declaración citada comenzó con la promulgación de la Ley N.º 10.488 del 6 de mayo de 2024, la cual reforma el artículo 106 quater del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a fin de establecer la forma para requerir información financiera para el intercambio con otras jurisdicciones y fijar las pautas necesarias.
Los cambios fortalecen las nuevas capacidades de la Administración Tributaria, sin embargo, la sola aprobación de la nueva norma legal no es suficiente para mejorar la calificación del país, siendo necesario complementar el proceso como otras normas legales internas, por lo que el decreto en consulta vendría a modificar varios artículos del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N.º 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas.
Esta normativa es la que se ocupará del procedimiento para el intercambio de información internacional tributaria, regula el tema del requerimiento previo cuando la información la solicite otro país, el intercambio tanto automático como espontáneo de información y la no menos importante confidencialidad de la información al amparo de convenios internacionales.