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CCSS deberá pagar a madre por muerte de bebé en el vientre

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La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá pagar a una madre por la muerte de su bebé, ocurrida en el vientre materno, debido a una falta de cuidado en el hospital Max Peralta de Cartago. Según sentenciaron los Tribunales de Justicia, la institución tendrá que compensar los aportes que la hija pudo realizar al hogar en su vida adulta. El caso fue calificado como un aborto culposo.

La representación legal de la mamá reclamó ¢100 millones por este daño material. Sin embargo, a ello se deberá sumar la indemnización por el daño moral.

En abril, luego de dar los hechos por comprobados, el Tribunal Penal de Apelación de Cartago ordenó efectuar un nuevo juicio con prontitud para definir de nuevo los montos compensatorios.

En una primera instancia, el Tribunal de Juicio de Cartago ordenó pagar a la madre ¢30 millones por daño moral más ¢5 millones en costas, al tiempo que rechazó el cobro del daño material. La representación de la mujer apeló y los jueces de alzada le dieron la razón.

El fallecimiento de la bebé

La bebé falleció el 6 de setiembre del 2011, luego de que la madre fue internada porque tenía vómitos y la presión arterial elevada. Ella estaba en una fase avanzada de gestación, con 37 semanas. Los médicos decidieron mantenerla bajo vigilancia, ya que no se presentaban signos de que el parto estuviera próximo a ocurrir.

Ese día, en horas de la madrugada, una enfermera practicante le realizó un monitoreo y le dijo que la bebé estaba dormida, lo que justificaba la falta de movimiento. Se programó otro monitoreo para horas después y se anotó “anormal” en el registro médico.

En la mañana, cuando los médicos especialistas y enfermeros realizaron el control de los pacientes, no pudieron escuchar el latido del corazón de la bebé, lo que motivó un ultrasonido urgente.

Tras realizar el examen, los médicos informaron a la madre de que la bebé había fallecido.

La familia de la madre presentó una denuncia ante los Tribunales de Cartago contra la CCSS, la enfermera estudiante y el centro universitario del que provenía. Con excepción de la Caja, las otras partes fueron sobreseídas.

El cálculo de la indemnización

En junio del 2023, el Tribunal de Juicio de Cartago descartó el peritaje de Luis Rodríguez Astúa, economista y actuario con más de 25 años de experiencia, presentado por la representación de la madre para reclamar el daño material.

Los jueces consideraron que la estimación era especulativa, ya que no se podía prever si la niña estudiaría una carrera profesional o si dedicaría al hogar, se casaría o elegiría otro estilo de vida, lo que hacía incierto el cálculo del daño económico.

En la apelación, los abogados alegaron que el primer tribunal desestimó de forma errónea y sin justificación el peritaje de Rodríguez, mientras otorgó mayor credibilidad al perito de la CCSS. Alegaron que la resolución violó principios de objetividad e imparcialidad, al ignorar elementos técnicos de la proyección de ingresos, como el salario mínimo y la esperanza de vida.

El perito tomó en cuenta el periodo comprendido desde que la niña habría empezado a trabajar hasta la edad en que normalmente una persona deja de hacerlo. A partir de ahí, calculó en ¢100 millones el daño material que la madre pudo haber recibido, si la hija hubiera trabajado y contribuido al hogar.

Al respecto, el Tribunal de Apelación concluyó que el razonamiento de la primera sentencia estaba infundado.

“Las consideraciones con relación a la eventual forma de administrar las ganancias o ingresos económicos, el origen de estos, si debía compartirlo con su propia familia, o que no se hubiese incorporado al mercado laboral, constituyen aseveraciones sin base objetiva que no resultan de recibo para denegarlo”, señalaron los jueces Marco Mairena, Jaime Robleto y Xiomara Gutiérrez.

Por tanto, ordenaron que se revalore el reclamo en un nuevo juicio, con base en el peritaje y la declaración de la madre. Además, establecieron que la indemnización únicamente debe ser cobrada a la Caja, no a los otros demandados civiles, ya que no se comprobó su responsabilidad en el caso.

Daños morales no fueron evaluados objetivamente

En cuanto al daño moral, que la primera sentencia fijó en ¢30 millones, la madre declaró haber experimentado sufrimientos emocionales y psicológicos profundos a raíz de la muerte de su hija.

Estos se debieron a que no pudo tener a su hija entre sus brazos y a la imposibilidad de despedirse de ella, ya que no pudo acompañarla en el funeral debido a que se encontraba internada. Como consecuencia, su estado emocional se vio gravemente afectado durante años, con una profunda depresión.

Para la representación de la madre, el monto fijado en la sentencia 418-2023 era irrazonable e injusto.

Los jueces de Apelación coincidieron en que la cifra de ¢30 millones, además de que no refleja adecuadamente el daño moral sufrido, era desproporcionada en relación con el impacto emocional que la madre continúa experimentando años después de los hechos.

Caso pasó de homicidio culposo a aborto culposo

En un principio, las autoridades judiciales calificaron los hechos como homicidio culposo. Sin embargo, la CCSS solicitó una recalificación para que pasara a aborto culposo.

La defensa legal de la CCSS argumentó que la calificación de homicidio culposo era errónea, ya que la bebé murió durante la gestación y sin que la madre hubiera presentado muestras de haber iniciado labor de parto.

El Tribunal de Apelación le dio la razón en esa parte, al confirmar que no hubo contracciones, dilatación ni otros síntomas que indicaran que el proceso de alumbramiento estuviera en curso.

Los peritajes también concluyeron que, si se hubiera practicado una cesárea a la madre de forma oportuna, se hubiese aumentado la posibilidad de que la bebé sobreviviera.

De acuerdo con la jurisprudencia nacional e internacional presentada por la defensa de la Caja, la concepción de la vida independiente del feto inicia con las primeras contracciones uterinas y la fase de dilatación, lo que marca el comienzo del parto. Desde este momento, cualquier daño al feto puede considerarse como homicidio; antes de entrar en labor de parto, los casos corresponden a aborto.

Además, los abogados de la Caja alegaron que el plazo de prescripción para perseguir el delito de aborto culposo ya había vencido, debido a que el caso penal empezó con una denuncia presentada el 6 de septiembre del 2011, por lo que el plazo de prescripción concluyó el 6 de septiembre del 2013.

La sanción para el delito de aborto culposo, al consistir en días multa, establece un plazo de prescripción de dos años desde el inicio del procedimiento penal.

Esta recalificación implicó que el delito original de homicidio culposo ya no aplicaba y, en vista de que el plazo de prescripción de dos años para el aborto culposo ya había vencido, se declaró extinguida la acción penal por prescripción, de acuerdo con el artículo 30 inciso e) del Código Procesal Penal.

Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-122799CCSS