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La jueza rechaza el recurso de la Fiscalía y David Sánchez tendrá que declarar el 9 de enero

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La magistrada sostiene que no ha habido indefensión hacia los investigados y aclara que la citación "no quiere decir que esa persona haya cometido un delito ni que vaya a ser acusada"

La Fiscalía recurre la imputación del hermano de Sánchez y pide a la jueza los “hechos concretos” que le atribuye

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto en el que se citaba a declarar como investigados a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y al presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo.

La magistrada Beatriz Diezma fijó las declaraciones de Gallardo y David Sánchez para el próximo 9 de enero por presuntos delitos de tráfico de influencias, malversación y prevaricación.

En un auto con fecha de este miércoles, 11 de noviembre, la jueza ha desestimado el recurso de la Fiscalía, al que se había adherido el letrado de David Sánchez, y confirma la resolución del 27 de noviembre en todos sus extremos. Según la jueza, “ninguna indefensión se ha causado a los investigados, pues los mismos han tenido y tienen puntual conocimiento de todo lo instruido, pudiendo acceder al procedimiento en su totalidad”

“Incluidos -añade- los correos electrónicos analizados, al haberse alzado el secreto decretado en las piezas separadas que fueron incoadas para la incautación de dichos correos electrónicos analizados posteriormente por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, y constando la descripción de los hechos objeto del procedimiento en cada una de las resoluciones que se han ido dictando”. Las cuales, dice la juez, “han sido notificadas de forma personal a cada uno de los afectados por las mismas y con la antelación suficiente para preparar su defensa”.

La jueza aclara, además, que la citación “no quiere decir, en aplicación del principio de presunción de inocencia, que esa persona haya cometido un delito, ni siquiera que vaya a ser acusada por ello, sino que el Juzgado de Instrucción tiene como función y deber investigar todos los hechos que puedan ser constitutivos de infracción penal”.

La Fiscalía de Badajoz recurrió el auto de imputación al considerar que no se “determinan los hechos concretos de imputación a cada uno de los investigados”.

El auto de este 11 de diciembre indica, además, que “habiéndose interpuesto subsidiariamente con el de reforma recurso de apelación, se admite dicho recurso en un solo efecto (devolutivo, no suspensivo)”. Es decir, aunque la magistrada rechaza el recurso de reforma interpuesto por la Fiscalía, sí admite el de apelación con carácter devolutivo, lo que conlleva a que la Audiencia Provincial tenga que pronunciarse sobre los términos expuestos en este auto.

La parte dispositiva indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 766.4 de la ley de enjuiciamiento criminal, antes de dar traslado a las demás partes personadas, da al recurrente un plazo de cinco días para que formule sus alegaciones, señale los particulares que han de ser testimoniados para su remisión a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.