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Siete claves del nuevo sistema de registro de viajeros y usuarios de alquiler de coches

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Abc.es 
El Ministerio del Interior aprobó en octubre de 2021, hace más de tres años, el decreto que regula el nuevo sistema de control de los viajeros que se alojen en establecimientos y de personas que alquilen un vehículo. Desde el 2 de diciembre ha entrado en vigor incorporando obligaciones para empresas y personas físicas que prestan el servicio y para los clientes que deberán entregar todos los datos que exige la normativa. El decreto 933/2021 establece que todas las empresas y personas que desarrollen una actividad económica de alojamiento deberán solicitar los nuevos datos personales y llevar un registro. Esto afecta a hoteles, hostales, pensiones, campings, zonas de autocaravanas y apartamentos y pisos turísticos. Deben recabar los informes también los operadores turísticos que actúen de intermediarios y las plataformas digitales. El decreto afecta a todos los servicios de alquiler de vehículos a motor sin conductor por un tiempo determinado y por una contraprestación económica. Deben recabar los datos tanto los titulares del negocio como, en su caso, las plataformas digitales y operadores de intermediación. Están excluidos los taxis, las VTC o cualquier arrendamiento que incluya conductor como los servicios de coche compartido. Las personas, empresas y operadores afectados por el decreto deberán recopilar DNI, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, teléfono, correo electrónico y número de viajeros. Se incluirán también datos sobre el servicio contratado y los medios de pago. En el caso de los vehículos se deberá comunicar también todos estos datos tanto del conductor principal y como del secundario. La entrega de toda esta información por parte de los clientes es obligatoria con carácter previo. El sistema establece que sólo las personas mayores de 14 años deberán comunicar sus datos. Por debajo de esa edad debe ser un adulto que le acompañe quien aporte toda la información que se requiera. La nueva regulación obliga, además, a que se deba notificar formalmente la relación de parentesco existente entre los viajeros en caso de que uno de ellos sea menor. Si son dos adultos no es necesario informar de ningún parentesco o relación. El régimen de infracciones está centrado en las personas y empresas que prestan el servicio turístico. En caso de que comuniquen fuera de plazo o de forma deficiente los datos requeridos al Ministerio del Interior será una infracción leve con una cuantía que puede llegar a los 600 euros. Sin embargo, la carencia de los registros documentales o la omisión de comunicaciones obligatorias conllevará multas leves con una penalización de hasta 30.000 euros para el responsable. El Ministerio del Interior ha habilitado la plataforma digital Ses.Hospedajes para facilitar el registro documental y la información que deben aportar. La gestión le corresponde a la persona o empresa que presta el servicio que debe estar registrada y comunicar los informes en los plazos requeridos. La plataforma ha presentado en su arranque importantes problemas técnicos. Todos los datos que se recaben deberán ser conservados en un registro documental durante tres años. La plataforma está operativa desde el 2 de enero de 2023, pero dados los problemas existentes se fijó un periodo de adaptación al nuevo entorno de cinco meses, hasta el 2 de junio de 2023. Este periodo de adaptación se amplió hasta el pasado mes de octubre cuando tampoco se consiguió poner en marcha. Finalmente, el registro es obligatorio desde el 2 de diciembre.