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La Seguridad Social lo confirma: cuánto subirá el complemento para reducir la brecha de género en 2025

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Buenas noticias para los pensionistas jubilados en España. Fue hace solo unos días cuando la Seguridad Social, con la ministra Elma Saiz como líder, confirmó la subida de las pensiones en un 2,8% de cara al próximo año de 2025, en cumplimiento a la revalorización anual de las pensiones. Y es que, cabe recordar, que en cumplimiento con las recomendaciones del Pacto de Toledo, las pensiones se actualizan cada año conforme a la subida de los precios para garantizar su poder adquisitivo.

A todo ello hay que sumarle el incremento del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas, es decir, aquellas que gestiona la Seguridad Social. Sustituye al complemento por maternidad y de lo que trata es de reparar el perjuicio que han sufrido las mujeres a lo largo de su carrera profesional por asumir el papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos.

Entre los beneficiarios, tal y como especifica la Seguridad Social en su página web, pueden acceder las mujeres y hombres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, excepto la jubilación parcial, de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. No obstante, cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

¿Cuánto subirá el complemento de la brecha de género a partir de 2025?

La reforma de las pensiones determina que el complemento de la brecha de género -de 33,20 euros en el ejercicio actual- subirá un 10% adicional al IPC en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios al 5%. Así, el complemento de la brecha de género subirá el próximo ejercicio en torno a un 7,8% -el IPC promedio más un 5% adicional-, lo que le situará en torno a los 35,6 euros por hijo, con un máximo de hasta cuatro hijos, de acuerdo con lo regulado en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

¿Quién tiene derecho al complemento por brecha de género?

Serán beneficiarias aquellas personas (hombres y mujeres) que reciban una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.

¿Qué requisitos debo de cumplir si soy un hombre jubilado?

La Seguridad Social especifica que para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Las incompatibilidades al complemento por maternidad

El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. Ahora bien, también se contemplan otros supuestos:

  • En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.

¿Cómo se tramita?

El complemento para reducir la brecha de género se puede solicitar desde el portal 'Tu Portal' de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente. Si no se dispone de ello, puede solicitarlo de manera excepcional la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También en los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa: 901166565/ 915421176.

Nuevas cuantías de la pensión de jubilación en 2025

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

A partir de esta revalorización de las pensiones anunciada por la Seguridad Social de cara a 2025, las cuantías quedarán de la siguiente manera:

Jubilación con 65 años

  • Con cónyuge a cargo: 1.062,23 euros al mes
  • Sin cónyuge: 848,30 euros al mes
  • Con cónyuge NO a cargo: 805,23 euros al mes

Jubilación con menos de 65 años

  • Con cónyuge a cargo: 1.062,23 euros al mes
  • Sin cónyuge: 793,61 euros al mes
  • Con cónyuge NO a cargo: 750,13 euros al mes

¿Cómo solicitar la pensión por jubilación de la Seguridad Social?

Si desea solicitar pensión de jubilación, puede rellenar o imprimir el formulario apropiado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente de la Seguridad Social. Para realizar el procedimiento, es necesario acceder a la página web de la Seguridad Social y rellenar los documentos pertinentes.