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Casas y comercios deben instalar aparato de protección contra sobretensiones eléctricas

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Dueños de viviendas y comercios deberán instalar un nuevo dispositivo en las acometidas eléctricas para proteger las estructuras en caso de sobretensiones, como las que se producen cuando hay rayería o por fallos en la red de suministro. Así lo dispone una actualización de la normativa que aplica para todos los abonados eléctricos, sin importar la empresa proveedora.

El cambio en el Código Eléctrico establece que todas las acometidas deben contar con un supresor de sobretensiones (conocido como Surge Protective Device o SPD), el cual deberá ser parte integral de la instalación de la acometida o estar al lado de esta, explicaron fuentes de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (Ciemi).

Aplica para toda acometida eléctrica, sea por un servicio nuevo de suministro, un traslado del servicio o un cambio de medidor eléctrico. Si un propietario decide no instalar ese dispositivo, libera de responsabilidad a su proveedor por daños a equipos en caso de sobretensión.

En el mercado nacional, se venden protectores contra sobretensiones para el resguardo de redes de electricidad monofásicas (uso en viviendas, principalmente) y trifásicas (instalaciones comerciales e industriales) que se colocan en el panel eléctrico principal del inmueble.

Sus precios oscilan entre $150 a $300, según características técnicas. Las principales marcas disponibles son Square D, Eaton y CITEL.

Jeffry Murillo Arguedas, vocero de la CNFL, explicó que la mayoría de los equipos eléctricos instalados en los hogares cuentan con protección contra sobrecorriente eléctrica, pero no para sobretensiones. Por ello aconsejó asesorarse antes de comprar el dispositivo.

Una sobrecorriente eléctrica pasa cuando la corriente que ingresa rebasa la capacidad prevista de un equipo o conductor, aunque el voltaje sea estable. Suele provocar una generación excesiva de calor y riesgo de incendio o daños a equipos.

En el caso de las sobretensiones, el Código Eléctrico ahora incorpora el uso del nuevo dispositivo, pues faltaba protección específica frente a ese riesgo. En electricidad, la tensión está definida como la presión que ejerce la corriente sobre un circuito eléctrico. Cuando hay oscilaciones en esa presión (voltaje deja de ser estable), los equipos pueden dañarse.

Aunque esas oscilaciones suelen ser transitorias (no todas son perceptibles o notorias) llegan a acortar la vida útil de artefactos o alterar el funcionamiento de dispositivos de seguridad como detectores de incendios y humo, interruptores para circuitos con pérdida a tierra (GFCI).

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Consejos para selección e instalación de equipo contra sobretensiones

El vocero de la Compañía aconsejó buscar asesoría profesional para realizar este ajuste y validar que el equipo que se adquiera se ajuste al listado de la norma internacional UL 1449 de protección contra sobretensiones.

“En todos los casos, el dispositivo debe ser adecuado conforme a la tensión nominal de la vivienda o sitio al que dará servicio y se recomienda que, adicional al supresor exigido por el Código, se incorporen supresores para el sistema de televisión por cable y/o línea telefónica fija”, indicó el ingeniero.

En todos los casos, añadió, se debe asegurar un buen sistema de puesta a tierra y darle mantenimiento al menos cada seis meses.

En Costa Rica, el Código Eléctrico para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad se basa en la norma NFPA 70 del Código Eléctrico Nacional (NEC) de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios de Estados Unidos.

Las versiones de esa norma que a futuro emita la Asociación en su versión en español, surtirán efectos jurídicos en Costa Rica, en el momento en que el Ministerio de Economía realice la comunicación oficial, a través del diario oficial La Gaceta.

La publicación de esta última versión se realizó en La Gaceta del 10 de julio. La CNFL empezó a dar a conocer el cambio esta semana. La norma estadounidense (denominada NEC 2020) indica en su artículo 230.67 la obligación de instalar protección contra sobretensiones en las acometidas. Para viviendas, deben ser supresores Tipo 1 de 10 kA o de 20 kA o Tipo 2 de 10 kA o de 20 kA, según el tipo de instalación de la acometida.