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El Supremo rechaza suspender al fiscal general porque tendría que decidirlo él y ya firmó su "abstención"

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado suspender cautelarmente en el cargo de fiscal general del Estado, como reclamaron dos de las acusaciones populares, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y Manos Limpias, personadas en la causa en la que está imputado por revelación de secretos en el caso del novio de Isabel Díaz Ayuso.

La Sala de los Penal del TS no ve que haya "razón" para, en este caso concreto, anticipar lo que, llegado su momento, pudiera ser un pronunciamiento de la sentencia", que no es otra cosa que su apartamiento como máximo responsable de la Fiscalía General del Estado.

El magistrado instructor de la causa especial, Ángel Hurtado, rechaza, como esgrimían ambas acusaciones, que sea preciso suspenderle provisionalmente del cargo bajo la tesis de que ocupa una "posición jerárquica superior que ostenta sobre todos los miembros" de la carrera fiscal y que ello podría poner "en quiebra la imparcialidad del que interviniese" en la causa contra García Ortiz.

No comparte este planteamiento ya que "una actuación tal tipo habría que contar con que la consintiera el fiscal encargado del caso".

Recuerda, en apoyo a su "no" a aplicar esta medida cuatelar, que el imputado firmó sendos decretos, "ante la conveniencia de preservar la imagen" del Ministerio Fiscal en los que resuelve "no intervenir en dación de cuenta, seguimiento y cualesquiera otros trámites que hayan de tener lugar" con él mismo como fiscal general.

Para el Supremo las anteriores consideraciones y este "compromiso de abstención" que "viene de la Fiscalía como institución" son las que "inclinan" al instructor de la causa a no acceder a la suspensión provisional de García Ortiz como fiscal general del Estado.

Lo hace, asimismo, extensivo a la otra imputada por la presunta difusión ilegal de datos privados y reservados de Albert González Amador, la fiscal jefe de la Provincia de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, "con mayor razón, si cabe, en cuanto que no ostenta la condición de fiscal general del Estado.

Respecto a las referencia que hicieron tanto APIF como el sindicato de Miguel Bernad respecto a que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el Estatuto del Ministerio Fiscal establecerían la suspensión cautelar de los jueces y fiscales contra los que se haya procedido judicialmente por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, la Sala de lo Penal matiza que esta decisión (de suspender cuatelarmente) corresponde, precisamente, a la persona al frente de la Fiscalía General del Estado.

El instructor no se ve, por tanto, competente para decidir sobre ello al ser un acto de naturaleza administrativa, que debe seguir esta vía y no judicial, y que corresponde al fiscal general.

En este sentido, considera que "no cabe hacer una aplicación ni extensiva ni analógica de la LOPJ, que establece esa suspensión inmediata de miembros de la magistratura cuando afronten una imputación, ya que está el citado Estatuto como legislación a seguir con los fiscales, como García Ortiz y Rodríguez Fernández.