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¿Se deben mantener las audiencias virtuales en los procesos judiciales?

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GLORIA CANO LEGUA

Abogada de Aprodeh

"DEPENDE DEL CASO Y LAS CIRCUNSTANCIAS"

Eso depende de cada proceso judicial. Hay algunos casos en que los testigos viven en otros ámbitos y la virtualidad ha facilitado su acceso a las salas penales para poder declarar en casos sobre todo de derechos humanos, que son normalmente de Ayacucho, de Huancavelica, de Cusco, etc. y las salas son en Lima. No se les puede pedir ni a las víctimas ni a los testigos que con sus propios peculios se trasladen a la audiencia. Muchas veces es la sala la que va a los lugares, pero no siempre el presupuesto les permite. En el caso de derechos humanos ha servido para descongestionar parte de la carga procesal. Pero depende del caso y las circunstancias, si es lectura de sentencia y son las últimas audiencias, ahí la sala puede disponer que las audiencias sean presenciales. Hay casos donde los testigos no cuentan con celular u otra tecnología para conectarse, y se hacen las audiencias presenciales. Cuando hay lectura de sentencia o de alguna resolución, hemos visto que los acusados tienden a no asistir, sea virtual o sea presencial. Entonces, la sala tendrá que decidir en la última etapa del juicio oral el hacerla presencial para que no haya fuga en caso de ser condenatoria.

ANTONIO MALDONADO PAREDES

Exprocurador

"LA VIRTUALIDAD ROMPE LOS PRINCIPIOS PROCESALES"

Sobre el modo virtual de audiencias judiciales, cualquiera sea su naturaleza, yo considero que carece de absoluta justificación. El modo virtual se explicó y su necesidad se fundamentó en un contexto de la crisis de salud por la Covid 19. Pero, pasada esa emergencia carece de sentido mantener la virtualidad en ámbitos judiciales e incluso en dinámicas del Congreso. La virtualidad rompe principios procesales fundamentales en el caso del sistema penal de justicia derivados del proceso penal acusatorio moderno, como es el principio de la inmediación. Es fundamental el contacto visual, sentir el comportamiento del acusado, de los testigos, etc. El diálogo directo con los sujetos procesales es fundamental. Pasada la emergencia de la Covid 19 nada justifica que se mantenga una dinámica de diligencias virtuales. La persona que es objeto de una audiencia de prisión preventiva no tiene la obligación de estar presente, pero sí su abogado. Esto, por supuesto, no justifica ningún esquema de estar no habido o estar potencialmente prófugo. Es lamentable que se mantenga la virtualidad particularmente en el sistema de justicia. Nada lo justifica, nada.

CARLOS RIVERA PAZ

Abogado de IDL

"LA DEFENSA DECIDE SI ESTARÁ PRESENTE EN TODO EL PROCESO"

Hay que partir de que hay un deber del investigado, procesado o sentenciado de estar presente en las diligencias, si es que las diligencias son presenciales. Pero también es cierto que la defensa decide si ellos van a permanecer hasta el momento de la lectura final de una resolución. Eso depende de la defensa porque en realidad la presencia del investigado, del acusado no es en absoluto ningún obstáculo para que esa diligencia continúe. La audiencia se va a realizar siempre y cuando el derecho a la defensa esté garantizado por la presencia del abogado del acusado. Parece una cosa un poco absurda porque finalmente otorga una enorme ventaja para alguien que puede estar evaluando la dirección que está tomando la decisión del juez y termina evadiendo la acción de la justicia. Es cierto que eso termina poniendo cuesta arriba el trabajo del sistema de justicia. Si el juez Concepción Carhuancho dicta una resolución de prisión preventiva y no está físicamente el investigado, entonces el sistema de justicia tendrá que buscarlo, emitir una orden de detención, oficios a la policía judicial. Si no, hay que preguntarle a Vladimir Cerrón cómo le ha ido en todos estos meses.

ALBERTO CARAZA ATOCHE

Abogado en caso Saweto

"LECTURA DE SENTENCIA CON PRESENCIA FÍSICA"

Las audiencias virtuales han ayudado muchísimo, pero el detalle es que una vez superada la pandemia del Covid-19 y levantada las medidas de restricción por salubridad, las audiencias virtuales se quedaron. Ayudaron en su momento, pero ahora corremos un alto riesgo porque los procesados en algún momento se conectan mediante una pantalla y luego de la lectura de sentencia pueden huir. Es lo que ha ocurrido en el último caso de Nicanor Boluarte. Las audiencias virtuales son legales; sin embargo, insisto, se corre un alto riesgo de que una vez emitida una sentencia condenatoria, la persona que está detrás de una computadora pueda huir. Considero que, mínimamente, la audiencia de lectura de sentencia debe hacerse con presencia física del procesado. El juez debe ordenar esa presencia física obligatoria para la lectura de la sentencia correspondiente. Es un derecho de los investigados, de los acusados, el uso o no de la presencia física a través de sus abogados; sin embargo, considero que el magistrado que lleva a cabo la audiencia debe citarlos de manera presencial.

MIRTHA VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Abogada, expremier

"LO VIRTUAL DA VENTAJAS AL PROCESADO"

El Poder Judicial debería volver al modo presencial, sobre todo en audiencias donde se va a definir la situación jurídica del procesado. Si se mantiene la virtualidad se les da todas las facilidades y ventajas para que estas personas puedan huir y sean prófugos de la justicia. El Poder Judicial tendrá que evaluar las estrategias porque la virtualidad está bien para determinadas diligencias, pero no para estas que son fundamentales. Creo que para asegurar que sus decisiones se cumplan, ya deberían exigir la presencialidad, pues cuando hay filtración de cómo va a salir la sentencia judicial o ya imaginan que se les va a imponer una responsabilidad, en ese momento desaparecen. Pienso que con la presencialidad y los controles necesarios se garantizaba que los procesados estén ahí y si había orden de restricción de libertad, esta se ejecute inmediatamente.