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La polémica suspensión del Pleno explicada en 4 puntos del reglamento: qué puede hacer el alcalde y en qué casos

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Abc.es 
El Ayuntamiento de Córdoba vivió en la mañana del jueves una situación insólita : la suspensión del Pleno por protestas y que se optara por no retomarlo ese mismo día, sino que se llevará al próximo lunes . La junta de portavoces, según explicó el gobierno municipal, decidió por unanimidad de todos los grupos que, entre las dos posibilidades, se apostaba por la segunda. El Reglamento Orgánico General del Consistorio de 2009 es la herramienta clave para entender qué ha sucedido y qué instrumentos tiene el alcalde , el popular José María Bellido, para ordenar las sesiones y las circunstancias anómalas que puedan alterarlas. Lo es también para entender por qué el gobierno municipal anunció que a partir de ahora lo que se hará, ante protestas que quieran «reventar» el Pleno, es dar tres avisos y, si no se reconduce la situación, suspender la sesión . Éstos son los cuatro artículos claves para entender la polémica. En su punto uno, se indica que t oda reunión del Pleno , ordinaria o extraordinaria, «habrá de respetar el principio de unidad de acto y concluirá en el mismo día de su comienzo ». Ahora bien, en el epígrafe tres , de este mismo artículo, se establece que, «en caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión», la Presidencia -la ostenta el alcalde, que puede delegarla, aunque Bellido no lo hace- « podrá interrumpirla y decidir, previa consulta con los portavoces [de los grupos], cuándo se reanuda o si los asuntos pendientes se incluyen en el Pleno siguiente [hay que tener en cuenta que en este caso es que se decidió no continuar nada más arrancar]». En este caso, los citados portavoces apostaron por unanimidad por retomar la sesión 48 horas hábiles después, posibilidad legalmente establecida. He aquí un punto llamativo del Reglamento y que demuestra que los alcaldes , de diferente signo político, que ha tenido la ciudad han sido flexibles con las protestas ciudadanas . Todos han vivido sus momentos de críticas desde los asientos del salón de Plenos. Sin embargo, la herramienta municipal que ordena las reuniones del Pleno es bastante más estricta que lo que sucede en la realidad. Determina claramente que «el público asistente no podrá intervenir en las sesiones, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo la Presidencia proceder a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión». Este artículo y el 68 deben entenderse, aunque textualmente hablen de los miembros de la Corporación, conectados con el 55.3 , el relativo a la facultad del regidor para suspender las sesiones. Así, en el punto 67 de este Reglamento, se indica que el presidente del Pleno podrá « llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que «profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad; que produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones; o que pretenda hacer uso de la palabra sin que se le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada». Aquí es donde se recoge parte de ese concepto que implanta desde ya el gobierno municipal: los tres avisos para reconducir la situación y, de no lograrlo, la suspensión. Este artículo establece que el regidor, «tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera», podrá ordenar que alguien « abandone el local en que se esté celebrando la sesión , adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión».