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La DGT lo confirma: ¿Se puede aparcar en sentido contrario a la marcha?

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Es un día de mucho tráfico. Las calles están abarrotadas y no queda ningún hueco libre. Conduces por una carretera de doble sentido, línea continua, tan solo un carril por dirección. En el lado derecho sigue sin haber sitio. Das una vuelta, y otra y otra. Tienes prisa. Nada, todo sigue igual. Finalmente encuentras un sitio, pero es en la izquierda. La duda se apodera de ti, ¿qué debes hacer? ¿cruzas la línea o buscas una rotonda para dar la vuelta?

Esta situación resulta más habitual de lo que uno puede llegar a imaginar. Sobre todo en las ciudades más concurridas, en Madrid y Barcelona este suceso es el pan de cada día. Aunque, por supuesto hay que contar con el carácter restrictivo de ambas, tanto la popular zona de bajas emisiones como su estricto reglamento. Por eso, todos los ciudadanos han de ser conscientes de las libertades y las limitaciones que tienen a la hora de conducir.

Por costumbre se encuentra en el imaginario colectivo el hecho de que este acto sea válido en la totalidad de la calzada. No obstante, esta falsa creencia puede tener graves consecuencias para todos aquellos que no conozcan la realidad verdadera de este hecho. Al igual que los aparcamientos en zonas no accesibles o esclarecidas como áreas prohibidas, o reservadas para ciertos vehículos, es importante respetar sus indicaciones puesto que, además de que repercuten directamente sobre tu bolsillo, puede ocasionar un entorpecimiento del cauce normal de vehículos en carretera.

¿Es legal aparcar en sentido contrario a la marcha?

En este sentido, la DGT es tajante y concisa, la respuesta a esta cuestión es un 'no'. Tal y como se define en el Reglamento General de Circulación en el artículo 90, punto 2, este especifica que “cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo

Por tanto, esta acción viene implícita a su subsiguiente sanción. Su realización puede poner en peligro la integridad física de aquellos que se encuentren dentro del automóvil y de los compañeros de calzada del momento en el que se lleva a cabo el acto. Es por eso que la Dirección General de Tráfico niega su efectividad y la sanciona como una punición de carácter leve. Es decir, el importe a pagar si te multan por esto es de 100 euros como máximo y, asimismo, está sujeto a la reducción del coste por pronto pago, con descuento de hasta el 50%.

¿Cuál es la forma correcta de aparcar en línea?

Hay que tener en cuenta que las infracciones por aparcamiento leves tienen la sanción indicada con anterioridad, mientras que, aquellas declaradas como graves contarán con un importe proporcional que puede llevar a ascender hasta los 200 euros. Por tanto, en cualquiera de los casos es necesario ser consciente de los peligros y las penalizaciones. De esta forma es necesario recalcar la importancia de seguir un orden al aparcar.

En primera instancia, hay que asegurarse de que el sitio en cuestión no está indicado como una zona de carga y descarga, en el periodo de tiempo en el que se ejerce la actividad, o un hueco reservado. Una vez identificado un espacio que cumpla estas características habrá que indicar tu situación con el intermitente más cercano a la acera. Además es pertinente situarse a una distancia favorable al coche de delante y comenzar a maniobrar incidiendo lo menos posible sobre el resto de coches de la carretera.