Sala IV declara inconstitucional proyecto de prisión preventiva
La Sala IV declaró inconstitucional el proyecto de reforma a la prisión preventiva, al concluir que violentaría los principios de presunción de inocencia, legalidad penal, razonabilidad y proporcionalidad.
Así lo determinaron cinco magistrados en la sentencia 2024-033053, en la cual se evacuó una consulta de los diputados sobre el expediente legislativo 23.986. Los magistrados Paul Rueda Leal y Anamari Garro Vargas salvaron el voto, al no encontrar vicios en la iniciativa legal impulsada por el diputado Gilberth Jiménez, del Partido Liberación Nacional (PLN), así como otros liberacionistas y legisladores del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
La Corte Plena había advertido al Congreso de que la propuesta crearía una pena anticipada sin ningún juicio y despojaría a la prisión preventiva de su naturaleza de medida cautelar.
El plan mencionado propone modificar los artículos 239 y 239 bis del Código Procesal Penal.
En el 239, se agregaría el concepto de comunidad como uno de los sujetos que podrían verse en peligro por las acciones de un sospechoso, lo que podría motivar el dictado de la prisión preventiva. La versión actual de la norma solo menciona a víctimas, denunciante y testigos.
El proyecto define comunidad como el “conjunto de personas que habitan en una zona geográfica específica en donde se desarrollaron los hechos punibles que son endilgados a la persona imputada y sobre los cuales existen motivos razonables para presumir que la vida e integridad física de este conjunto de personas se encuentra en peligro”.
Según había dicho la magistrada penal, Patricia Vargas, con ese cambio se abriría el espacio para la discrecionalidad y la arbitrariedad “en una medida que afecta la libertad de tránsito de las personas que habitan este país”.
Vargas también cuestionó que, en el mismo artículo, se incluyera, entre las circunstancias que debe considerar el juez para ordenar la prisión preventiva, aquellos “actos de terrorismo relacionados directamente con la investigación”.
La magistrada advirtió de que si bien el artículo 6 del Código Penal define qué son actos de terrorismo, el espíritu del proyecto de ley es interpretar el concepto en otro sentido, como un tema de percepción de la colectividad.
En cuanto al artículo 239 bis, 12 diputados cuestionaron, ante la Sala IV, que se incluyeran tipos penales específicos como motivo para el dictado de la prisión preventiva. Entre estos se menciona el homicidio simple, homicidio calificado, delitos sexuales contra menores de edad y delitos en los que medie la utilización de armas de fuego.
Según dijeron los congresistas, dicha reforma habría provocado que, ante la mera constatación de que se esté investigando un tipo penal de los incorporados, “podría entonces dictarse prisión preventiva” contra las personas investigadas.