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Ноябрь
2024

Cómo pedir las ayudas para afectados por la DANA en Valencia

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La Generalitat Valenciana destina 200 millones de euros en ayudas directas para las personas afectadas y 50 para los municipios

Mazón reclama al Gobierno 31.400 millones para la crisis de la DANA y compromete 250 de la Generalitat

El Pleno del Consell del lunes 4 de noviembre aprobó dos decretos para la concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas y para la cobertura de los daños producidos en los municipios que se han sido afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que se produjo el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana.

La Generalitat Valenciana aprueba destinar 200 millones de euros en ayudas directas para las personas afectadas y 50 millones de euros a los municipios afectados para reconstruir infraestructuras.

Las ayudas para afectados, ya anunciadas por Carlos Mazón la pasada semana, suponen 6.000 euros por vivienda. Las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre dentro de los términos municipales damnificados, podrán solicitar la subvención desde la fecha de publicación del decreto hasta el 16 de diciembre de 2024. Cabe destacar que las ayudas son compatibles con otras ayudas que puedan conceder se por otras administraciones públicas, informa la Generalitat en un comunicado. El Consell ha pedido al Gobierno central un refuerzo de 31.400 millones de euros, el equivalente a un presupuesto anual completo para esta comunidad.

La persona solicitante deberá aportar el título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada; declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las bases reguladoras, así como la documentación acreditativa para domiciliación bancaria. Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda.

La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en la de la localidad en la cual se ubica la vivienda. Asimismo, podrán presentarse de manera telemática en el portal de la Generalitat.

Ayudas a municipios

El segundo decreto que aprobó el Consell ha sido la concesión de ayudas directas a los municipios por los daños en bienes e infraestructuras producidos por el temporal.

La línea económica será de 50.000.000 euros, de los cuales 20.000.000 euros se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, y los otros 30.000.000 euros, en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025.

La partida presupuestaria se destina a cubrir los gastos urgentes y extraordinarios tanto corrientes como de personal que hayan debido acometer y a la cobertura de los gastos derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y la seguridad de las personas. 

El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos se realizará mediante el libramiento de la cantidad mínima inicial de 200.000 euros para cada uno de los municipios afectados por el temporal. 

La gestión de esta ayuda se canalizará mediante la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única Postemergencia, para el seguimiento y coordinación de las actuaciones posteriores a una catástrofe o emergencia, tal y como recoge la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunitat Valenciana.

Municipios que pueden acogerse

Los ciudadanos y ayuntamientos que podrán acogerse a estas ayudas son los pertenecientes a Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, l’Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla, Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València, Vilamarxant, Xirivella y Yátova