Pensiones: el complemento de paternidad ya no prescribe y lo dice esta sentencia del Tribunal Supremo
Las pensiones se han visto modificadas. Tras la sentencia del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 2024, las personas que estén en disposición de cobrar la pensión por jubilación, viuedad o incapacidad permanente podrán cobrar un complemento económico.
Esta resolución tiene el objetivo de reducir la brecha de genero en las pensiones y busca compensar a todas aquellas personas que se vieron afectadas y que sufrieron un perjuicio a lo largo de su carrera por el nacimiento de uno o varios hijos.
La sentencia supone una victoria en la lucha de los padres por cobrar un complemento del que ya se benefician las madres.
El complemento ya no prescribe
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado la doctrina sobre este asunto. En concreto, se ha eliminado el plazo máximo establecido en la Seguridad Social para poder solicitar este complemento. Esto se refiere a que antes de la sentencia del Supremo, la Seguridad Social seguía imponiendo la condición de haber solicitado la ayuda antes de que pasaran cinco años. Por tanto, si un hombre realizaba la petición más tarde de ese tiempo, el INSS la rechazaba.
Tras esta sentencia del Tribunal Supremo, los padres también tendrán derecho a esta ayuda y, por lo tanto, el complemento para la pensión de jubilación ya no prescribe. Se trata de una decisión que ha provocado que los beneficiados por esta ayuda aumenten considerablemente.
Los complementos no son autónomos
Según informan desde Campmany Abogados, la sentencia 1036/2024 también determina que el complemento de maternidad o paternidad, al igual que sucede con el complemento a mínimos o de brecha de género, "no son prestaciones específicas sino que actúan de manera accesoria a la pensión contributiva a la que complementa (de jubilación, incapacidad permanente o viudedad)".
Por tanto, la ausencia de fecha de caducidad afecta a los tres tipos de pensiones a las que puede acompañar este extra y no solo se puede aplicar a la jubilación.
Por todo ello, el tribunal manifestó finalmente que se han de "retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita".
En consecuencia, cualquier hombre que sea beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, tiene derecho a aumentar su prestación según el número de hijos que tenga y con efectos económicos desde el momento que se reconoce la pensión.