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‘¿Dulce o doble pago?’ Esto deben pagarte si trabajas el 1 y 2 de noviembre

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Estamos cada vez más cerda del Día de Muertos, la fiesta mexicana donde las ánimas de nuestros difuntos regresan a casa (al mundo de los vivos) para convivir con sus familias y, para algunos, representa un pequeño puente vacacional para disfrutar de las festividades.

Ante los días de asueto de los que gozarán algunos trabajadores, aquellos que presentan sus servicios con normalidad podrían preguntarse si pedir a sus empleadores dulce o ‘más’ billete.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo 1 y 2 de noviembre?

El viernes 1 y el sábado 2 de noviembre, fechas en las que se celebra el Día de Muertos, no son consideradas como días de asueto obligatorio, de acuerdo con lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) por lo que los empleados deben presentarse con normalidad a sus centros de trabajo.

Aunque algunas empresas dan el 1 y 2 de noviembre como día de descanso, aquellos que deban presentarse a trabajar recibirán su sueldo normal, sin monto extra.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en México?

  • El 1 de enero (Año Nuevo);
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 (Día de la Constitución)
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez);
  • El de mayo (Día del Trabajo);
  • El 16 de septiembre (Día de la Independencia);
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre (Navidad);
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Qué pasa si las personas trabajadoras laboran un día feriado?

El artículo 75 de la LFT señala que, en días festivos, los empleadores y los trabajadores deben determinar el número de personas que deban prestar sus servicios.

Aquellos que deban presentarse a laborar de forma normal tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un sueldo triple.

Además, en caso de que el día descanso obligatorio caiga en domingo, la empresa deberá cubrir a los trabajadores el pago de la prima dominical que señala el artículo 71.