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Tengo un piso de protección oficial: ¿pueden quitármelo?

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Las viviendas de protección oficial (VPO) son inmuebles promovidos por la Administración Pública que se ponen a disposición de aquellos colectivos más vulnerables, con pocos recursos económicos o necesidades especiales con el objetivo de facilitarles el acceso a una casa a precios asequibles.

Las comunidades autónomas establecen diferentes requisitos para poder acceder a este tipo de viviendas. El solicitante deberá ser mayor de edad o bien estar emancipado; no disponer de una vivienda en propiedad –en el caso de que tenerla debe ser inadecuada: en ruinas, no accesibles para personas con movilidad reducida...–; la VPO debe ser su residencia habitual y permanente; debe residir o estar empadronado en la comunidad autónoma o la localidad en la que se quiere acceder a esta vivienda; y no podrá superar el límite de ingresos –varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia–.

No obstante, al igual que las autonomías conceden estas viviendas, también pueden quitárselas a sus dueños o incluso imponerles multas por cometer infracciones. El Régimen Sancionador en VPO de la Comunidad de Madrid establece cuáles son las infracciones que podrían llevar a la pérdida de la vivienda de protección oficial o al pago de multas:

  • Usos no permitidos: una VPO debe emplearse como residencia habitual y permanente, por lo que no se podrá utilizar como sede de un negocio o como segunda residencia, ni tampoco se podrán realizar actividades peligrosas o tóxicas.
  • Dejar el piso de protección oficial vacío: las cláusulas del contrato de una VPO "especifican que el propietario tiene la obligación de entrar a vivir en un lapso de tiempo determinado", tal y como explican desde el portal inmobiliario Fotocasa. Además señalan que este es "uno de los motivos más habituales para la expropiación".
  • Impuntualidad en los pagos de vivienda: los propietarios de las viviendas de protección oficial deberán pagar puntualmente las cuotas. Si los impagos se producen por parte de una familia que atraviesa una situación socioeconómica desfavorable, los servicios sociales podrán considerarlo antes de la expropiación.
  • Falsificación de documentos para acceder a la vivienda de protección oficial: otra de las prácticas ilegales que pueden darse es "falsear las condiciones familiares, económicas o de otro tipo en las declaraciones o documentación exigidas para el acceso a las viviendas protegidas".
  • Venta fraudulenta de una casa de protección oficial: vender una VPO sin tener autorización es otro de los fraudes más comunes. Para poder hacerlo se debe notificar a la administración, haber cumplido el período mínimo de protección –entre 10 y 20 años– o hacerlo al precio máximo establecido para este tipo de viviendas. Poner a la venta el piso protegido por el importe máximo permitido y añadir una cuantía adicional que el "comprador paga en B" es el "fraude más habitual" que podría conllevar multas de hasta el 20% del exceso de precio obtenido con la venta.
  • Cesión o alquiler de la vivienda de protección oficial: el portal inmobiliario señala que la "cesión de una VPO a familiares o amigos, ya sea gratuitamente o tras el pago de una cantidad determinada, es una práctica fuera de la legalidad". También es una infracción grave arrendar el conjunto de viviendas protegidas y garajes o trasteros a precio libre y la multa podría ascender hasta los 6.000 euros.