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¿Puede Sheinbaum incumplir una sentencia de amparo?

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Voces en el debate público reclaman que el Poder Judicial Federal (PJF) y el Poder Ejecutivo están rompiendo el equilibrio constitucional y el Estado de derecho. En específico, se acusa a la presidenta Sheinbaum por no atender una suspensión dictada por una jueza federal para eliminar la publicación de la reforma judicial, bajo el argumento de que la sentencia no puede obligarla a ello. ¿A quién asiste la razón?

El PJF se ha manifestado en contra de la reforma. Entre sus argumentos, los judiciales y sus aliados sostienen que la reforma viola derechos humanos y que por ello se deben admitir y procesar los juicios que se presenten en su contra. Esto es, solo ellos pueden frenar esta vulneración constitucional. Veamos si ello es válido:

La Constitución General de la República es la máxima norma en nuestro país y en ella se prevé una fórmula, o simulación jurídica, mediante la cual la voluntad popular se refleja a través del “Poder Constituyente”; esto es, el poder original viene del pueblo y éste se refleja en el texto constitucional. Este poder es el que establece que nuestro país sea una república democrática, organizada en tres poderes inferiores al Poder Constituyente: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

De igual forma, la Constitución ordena que la modificación a su texto debe realizarse con un proceso complejo a nivel nacional, para garantizar que las reformas reflejen la voluntad del pueblo. Así, primero ambas Cámaras del Congreso de la Unión deben aprobar la reforma con una mayoría calificada; misma que deberá ser avalada por más de la mitad de las legislaturas locales. Este proceso se conoce como el poder reformador de la Constitución y es el único válido para cambiar la norma suprema en nuestro país.

Así, es inaceptable que cualquiera de los tres poderes inferiores, por sí solos —el Judicial, Ejecutivo o Legislativo—, puedan alterar el pacto nacional que la Constitución establece. Esto es, ni la presidenta (por medio de un decreto) ni el Legislativo (a través de una ley) ni el Judicial (con sus resoluciones) tienen facultades para cambiar nuestra Constitución.

Por ello, la fracción I del artículo 61 de la Ley de Amparo señala que este juicio no procede contra reformas constitucionales. Incluso, en su interpretación, la propia Suprema Corte ha establecido que demandas presentadas contra la Constitución (y en consecuencia contra su procedimiento de reforma) deben ser desechadas desde el principio.

De lo anterior podemos concluir que las resoluciones que se han dictado en contra de la reforma constitucional en materia judicial son ilegales, y, por ello, sin impacto jurídico posible por haberse emitido fuera de atribuciones. Cumplirlas sería tanto como avalar su ilicitud y coludirse en un acto en contra del Estado de derecho.

De ahí que, en mi opinión, ni siquiera podemos hablar de un desacato por parte de la presidenta, porque para exigir un cumplimiento primero debe haber una sentencia autorizada. Argumentar que se deben acatar todas las resoluciones judiciales, incluso las ilegales, implicaría aceptar que el Poder Judicial está por encima de la Constitución, lo que conduciría a una crisis constitucional.

Ahora, ¿la reforma judicial viola derechos? Por razón de espacio y sin perjuicio de abordarlo con mayor profundidad en un siguiente texto, puedo resumir que la reforma es una fórmula constitucional que reconfigura al Poder Judicial bajo otros cimientos. No se trata de personas, sino de instituciones. Las personas juzgadoras no tienen un derecho adquirido a permanecer en el servicio público a toda costa y bajo toda circunstancia. Tampoco se violan derechos de la población en general, pues seguimos teniendo el mismo acceso a la impartición de justicia.

Es fundamental encontrar un punto de encuentro que garantice el equilibrio entre los poderes y el respeto a las decisiones democráticas. Esto siempre bajo el marco jurídico para no violentar el Estado de derecho.