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Emilio Ávila: ¿De un control tributario extensivo a un control intensivo?

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A partir del año 2021 se formalizó en el Código Fiscal de la Federación una nueva facultad al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para el control tributario extensivo denominada “Gestión Tributaria”, para la asistencia, el control y la vigilancia de obligaciones.

Con la gestión tributaria surge el programa de “vigilancia profunda”, como una herramienta de control tributario extensivo, que se caracteriza por la eficiencia en la detección de inconsistencias y comportamientos atípicos, apoyado con el uso de la tecnología y la inteligencia artificial, de mayor utilidad para la eficiencia recaudatoria que el control tributario intensivo (facultades de comprobación).

Collosa (2018), tutor del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) ha considerado que un control tributario extensivo o masivo, es más efectivo que un control tributario intensivo o profundo, cuando el nivel de cumplimiento del contribuyente es bajo. Sin embargo, señala que el control extensivo no tendría efectividad si no se gestiona utilizando tecnología moderna. Así mismo, ha considerado que los controles intensivos quedarán reservados para formas más complejas del fraude, señalando que a dichos controles se les suele definir como la última frontera en la lucha contra el fraude tributario.

En México, como eje de la fiscalización, se ha privilegiado el ejercicio de las facultades de gestión tributaria (asistencia, control y vigilancia) sobre las facultades de comprobación (inspección, verificación, determinación y liquidación), reportando buenos resultados a 2024.

En el informe tributario y de gestión del SAT del primer trimestre de 2024, se reportó que la eficiencia recaudatoria de enero a marzo 2024 representó un incremento real del 141.7% respecto al año 2018, y un 62.7% respecto al año 2023. En los datos abiertos del SAT, se observa que del año 2022 al 2023, los actos de vigilancia profunda se incrementaron un 69% y para el cierre del 2024, se estima que el incremento sea del 80%, respecto al año 2023, con 17.6 millones de actos de vigilancia profunda.

También en los datos abiertos del SAT, se observa que los actos de fiscalización (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, dictámenes, masivas, estratégicas, verificaciones diversas y compulsas externas), tuvieron un incremento del 38% en 2023 respecto al 2022, y se estima que para 2024 cierre con un incremento del 5%, con un total de 31,551 actos de fiscalización. Llama la atención que el método de fiscalización por visitas domiciliarias tenga una tendencia a la baja, las revisiones de gabinete con una tendencia estable y el método de revisión masivas reporta un incremento del 295% en el 2023 respecto al 2022 y para el cierre del 2024 se estima tenga un incremento del 42% respecto al 2023, con 10,482 actos de revisión masiva, es decir, que un tercio del total de los actos de fiscalización muestran una tendencia de estar enfocados en un método de revisión masivo.

La interrogante es, si la tendencia del control tributario será un combinado de facultades de gestión tributaria y facultades de comprobación, en virtud, de que el SAT actualmente, gracias a la inteligencia artificial, cuenta con más información relevante del contribuyente suficiente para tener una mayor efectividad en los actos de las facultades de comprobación.

Una señal de esa tendencia fue el reciente criterio no vinculativo fiscal (44/ISR/NV), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2024, en donde se señala que para la deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios es necesaria la efectiva existencia del servicio antes de verificar el requisito de estricta indispensabilidad, de lo contrario, se consideraría una práctica fiscal indebida, adicionando el mensaje del jefe del SAT, del 30 de septiembre de 2024, señalando que “una reforma fiscal en el país no es necesaria, ya que todavía hay mucho por hacer para elevar la recaudación”.

Por lo tanto, habría que considerar que ya no es suficiente con verificar si existen posibles inconsistencias entre los comprobantes fiscales y las declaraciones presentadas, sino que habría que verificar si se cuenta con la suficiente evidencia de la existencia o materialidad de las deducciones, como es el caso de las erogaciones por servicios señalado en el reciente criterio no vinculatorio.

Es posible, que se esté presentando una nueva etapa de la fiscalidad en México, una fiscalidad híbrida o extensiva, en donde se observe una mayor efectividad en las facultades de comprobación teniendo su mayor apoyo en la obtención de información relevante del contribuyente, con el uso de tecnología moderna y con el ejercicio de facultades de gestión tributaria. Habría que estar preparados ante esta nueva fiscalidad.

El Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, ha organizado un foro económico fiscal 2025, el próximo 23 de enero de 2025 que, entre otros temas, se abordará el de la nueva fiscalización, quedando cordialmente invitado.

El autor es Miembro de la Comisión Fiscal del ICPNL.

Contacto: eavila@avilaycia.com