Estos son los pensionistas que se libran de hacer la declaración de la Renta
"Las pensiones están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)". Así lo establece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Estas prestaciones económicas son consideradas un rendimiento de trabajo, por tanto, los pensionistas tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta en los mismos términos que cualquier asalariado. No obstante, hay determinados tipos de pensiones que no tendrán que tributar en la próxima campaña de la Renta. En la Ley del IRPF se incluyen aquellas pensiones que están exentas de realizar la declaración:
- Pensiones por incapacidad permanente: están exentas las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, siempre que "la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio". Esta exención aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Y el tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.
- Pensiones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. Asimismo, también estarán exentas las pensiones de viudedad si deriva de actos de terrorismo.
- Pensión de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
- Pensión en favor de familiares si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, y las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
- Pensiones en favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil (1936/1939), ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o por la legislación especial dictada al efecto.
Asimismo, también están exentos de presentar la declaración del IRPF aquellas personas que con un único pagador hayan ingresado menos de 22.000 euros anuales. Esta cifra desciende este ejercicio a 15.876 euros para aquellos contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando la suma de lo percibido por el segundo pagador y el resto de pagadores no superasen los 1.500 euros anuales. No obstante, existen algunos colectivos que están obligados a presentar la declaración de la Renta a pesar de no cumplir con los ingresos mínimos como los trabajadores autónomos y los que hayan recibido una prestación por desempleo este año.