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El límite de dinero que puedes enviar por Bizum sin que Hacienda se fije en ti

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Bizum es una herramienta muy utilizada por los usuarios en España. Desde su llegada en 2016, las transferencias de dinero son más rápidas y accesibles, permitiendo a la persona que quiere enviar cierta cantidad de dinero hacerlo en pocos segundos, y asegurando que el dinero enviado llega de forma inmediata a la cuenta bancaria del destinatario.

Sin embargo, estos envíos no están exentos de la vigilancia de la Agencia Tributaria. Es frecuente que Bizum sea empleado para el envío de dinero entre amigos o entre familiares. Pues bien, Hacienda a confirmado que se va a establecer un nuevo límite en las transferencias, por lo que es importante estar actualizado de estas novedades.

En este sentido, Hacienda está al tanto de todo gracias a la Ley General Tributaria, que obliga a los bancos a ofrecer todos los datos, informes y justificantes relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

¿Cuál es el nuevo límite de Hacienda?

Bizum cuenta con sus propias restricciones, donde permite movimientos desde los 0,50 céntimos hasta los 500 euros al día. No obstante, el límite fijado por Hacienda es de 10.000 euros al año. Si no se supera esta cantidad, no es necesario declararlo, de lo contrario, estás obligado a explicar a la Agencia Tributaria la procedencia de ese dinero.

Posibles multas por infracciones

En caso de que se alcance o supere dicho importe anual y no haya sido justificado en la declaración de la renta, la Agencia Tributaria podría interponer una sanción al contribuyente, que parte de los 600 euros como mínimo, un gasto más que considerable.

Sin embargo, si la Administración tributaria considera que el fraude es mayor y no conoce la procedencia del dinero, la multa podría elevarse porcentualmente hasta el 50% de la cantidad enviada, llegando a los 60.000 euros en casos leves, o incluso hasta los 150.000 euros en caso de infracciones consideradas muy graves.

Otras transacciones vigiladas por Hacienda

La Ley 10/2010, del 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, permite que la Agencia Tributaria pueda sospechar de otras cantidades. En este caso, Hacienda puede empezar a vigilar movimientos superiores a los 6.000 euros. Sin embargo, el organismo público también debe estar al tanto de todos aquellos depósitos o retiros de cantidades superiores a 3.000 euros.

Estos movimientos están sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones, y en el caso de no ser declarados, las sanciones también ascienden a 600 euros en el menor de los casos, y el importe de entre el 50% y el 150% de lo que se debería haber pagado en un principio.