La Corte le puso un freno a la actualización exponencial de las indemnizaciones
La Corte Suprema le supo freno a la actualización desmedida de las indemnizaciones, en esta oportunidad no en el fuero laboral sino en una demanda civil originada a raíz de un accidente de tránsito.
En un fallo de 21 páginas, el máximo tribunal distinguió entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda al momento de su constitución, y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor. En este último caso, si la compensación fue fijada en valores actuales, no correspondía aplicar intereses moratorios según la tasa activa.
"Al no deber dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación", señaló en su sentencia.
Ahora, la Cámara en lo Civil deberá dictar un nuevo fallo siguiendo el lineamiento fijado por la cabeza del Poder Judicial.
Con esta sentencia, la Corte extendió el precedente que fijó en tres fallos previos, del ámbito laboral, al fuero civil.
El primero tuvo lugar el 29 de febrero, cuando dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses. En esa oportunidad, los jueces consideraron que el criterio de los camaristas para el cómputo en una indemnización por despido no se encontraba previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena de 7745,30%. Fue en el llamado fallo Oliva.
Luego, en agosto, dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Laboral que ordenaba el pago de más de $ 137 millones de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia. Seguidamente, revocó otra decisión en la que se disponía el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado un año y ocho meses.
El caso
La causa que definió la Corte se remonta al 24 de febrero de 2008 cuando, en un siniestro vial, falleció el señor R.A.V., cuya viuda e hijos iniciaron una demanda por la indemnización de los daños y perjuicios.
El fallo en primera instancia fue favorable a su reclamo e hizo extensiva la condena a la aseguradora.
Luego, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó esa sentencia, fijó el monto de la indemnización a valores actuales y, sobre ellos, dispuso aplicar una tasa de actualización (tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA) desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago.
Según la Cámara, fijar una tasa menor premiaría al deudor por el tiempo transcurrido entre el hecho y la sentencia firme de condena, pues terminaría pagando "una reparación menguada -a valores reales- respecto de la que habría abonado si lo hubiera hecho inmediatamente luego de la producción del daño".
Así, la liquidación presentada en junio de 2020 en la causa sobre un capital de $ 3.033.000, el cálculo de intereses determinaba un monto total del crédito de $ 12.346.714,66. Es decir: el cuádruple.
La aseguradora -La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros S.A- fue a la Corte en queja al considerar "arbitraria" la sentencia porque "se excedía la razonable discreción de los jueces para fijar montos indemnizatorios y aplicar una tasa de interés sobre el capital de condena". En su reclamo cuestionó que "se multiplicaba por diez la suma reclamada y generaba un enriquecimiento sin causa".
Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, cada uno con un voto propio, hicieron lugar al planteo y dejaron sin efecto la sentencia apelada. Además, ordenaron dictar un nuevo fallo.