Médicos y enfermeros ya no deberán renovar sus matrículas: las excepciones
Este miércoles, el Gobierno oficializó la eliminación del vencimiento de las matrículas habilitantes para todos los profesionales de la salud, incluyendo médicos, odontólogos, enfermeros, farmacéuticos y bioquímicos.
Esto se alinea con el objetivo de "desburocratización de los trámites administrativos" introducido por el Gobierno en la Ley Bases, el cual apunta a alcanzar la "eficacia y eficiencia de los mismos" de la mano de distintas modificaciones facilitadas por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
Así, la nueva medida se oficializó este miércoles en el Boletín Oficial a través de la Resolución 4827/2024 del Ministerio de Salud, la cual establece que "la credencial digital única y obligatoria de profesionales de la salud no tendrá fecha de vencimiento".
Según los considerandos de la norma, esto se dispuso "en miras de priorizar el beneficio del administrado y en vista de los avances informáticos y tecnológicos referentes al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (S.I.S.A.)".
Los profesionales de la salud ya no deberán renovar su matrícula: las excepciones y qué pasa si está vencida
La Resolución 4857 publicada en el Boletín Oficial dispone que la "credencial digital única y obligatoria de profesionales de la salud" ya no tendrá fecha de vencimiento.
Esta aplica a la matrícula digital que el mismo Gobierno instrumentó a fines de agosto con uso único y obligatorio, disponible a través del portal digital "Mi Argentina" para médicos, odontólogos, enfermeros, bioquímicos y farmacéuticos.
En su momento, esta entró en vigencia para reemplazar a la credencial profesional de soporte físico y, ahora, se dispuso que no hará falta gestionar su renovación.
Además, la resolución explica que las matrículas que se hayan digitalizado y se encuentren vencidas antes de este miércoles 16 de octubre "pasarán a estar vigentes de manera automática, eliminando así el trámite de renovación".
Tal como dispone el artículo 2° de la resolución, solo hay dos grupos que deberán seguir gestionando la renovación de sus matrículas:
- Los profesionales matriculados, pero catalogados como "sin autorización para ejercer", con una validez máxima de la licencia de un año;
- los profesionales que, habiendo convalidado o revalidado sus títulos de otro país, no hubieren obtenido al momento de su matriculación residencia permanente en la Argentina, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la matrícula otorgada coincidirá con la del vencimiento de su DNI de extranjero.
En caso de que se modifiquen los datos personales del profesional, esto deberá comunicarse a la Direcciones Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud.
Por otro lado, "en caso de fallecimiento y/o inhabilitación por autoridad competente y/o cualquier otra causal que impida el ejercicio profesional", la matrícula podrá ser cancelada o suspendida por la autoridad sanitaria.