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Sala IV ordena otorgar licencia para cuidar a bebé que no puede vivir con su madre adicta

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La Sala Constitucional ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) otorgar una licencia de cuido a una mujer que, desde el 8 de marzo, asumió la responsabilidad de velar por una recién nacida. La menor no puede vivir con su mamá debido a que la progenitora está inmersa en el consumo de drogas.

La recurrente asumió el cuidado de la bebé bajo el amparo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), por lo que debe atender las medidas cautelares y disposiciones de la entidad. Estas incluyen visitas diarias de la bebé para que se encuentre con su mamá bajo supervisión, así como llevar a la pequeña a citas médicas y controles porque al nacer su madre la contagió de sífilis, detalla la sentencia.

En el recurso de amparo, la recurrente argumentó que la madre, por su condición de adicción, es negligente y tiene nueve hijos, de los cuales seis fueron declarados en abandono y viven con una tía. Los otros tres menores de edad, incluida la bebé, se encuentran con suspensión de la patria potestad.

La encargada de la niña justificó que el Patronato estableció la necesidad de que ella cuente con la licencia de cuido para atender todas las medidas de protección de la bebé.

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“Aduce que solicitó la licencia a la CCSS; sin embargo, se la denegó, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales, así como los derechos de la menor que está bajo su cuidado, en especial su derecho a la protección y cuidado integral establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”, indica la resolución.

Según la Sala IV, la negativa de la CCSS se basa en argumentos infundados al no reconocer la situación de cuidado y protección especial en la que se encuentra la menor.

“Por lo expuesto, pide que se ordene a la Caja Costarricense de Seguro Social otorgar la licencia solicitada que corresponda para cumplimiento de las disposiciones del PANI, en resguardo de los derechos de la menor bajo su cuidado. Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por las actuaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social”, añade el fallo.

La Sala Constitucional ordenó el 13 de setiembre a Marta Esquivel, presidenta ejecutiva de la CCSS, quien actualmente está suspendida de su cargo; a Marcela Chavarría, directora médica y a Cindy Azofeifa, Coordinadora a.i. de la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, o a quienes ocupen sus cargos, que se le conceda inmediatamente a la recurrente una licencia extraordinaria de cuido a favor de la menor edad tutelada siempre y cuando se encuentre bajo su protección.

El órgano constitucional condenó a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos.

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