Editorial: Autónoma fijación de dietas
Los regímenes autonómicos consagrados por la Constitución y la ley cumplen propósitos de innegable trascendencia, pero también sirven de blindaje para notables abusos. Nada impide una revisión de decisiones tomadas hace años, muchas veces a ojo de buen cubero, con consecuencias lamentables. Las noticias de días recientes invitan a preguntar, por ejemplo, si la limitación de las potestades concedidas a los regidores para aumentar sus dietas haría mella irreparable en la autonomía municipal.
El artículo 30 del Código Municipal permite a los regidores incrementar sus propias dietas hasta un 20 % al año mientras el porcentaje no supere el crecimiento del presupuesto total. Si un cantón planea incrementar su plan de gastos en un 20 %, sus ediles quedan invitados a ajustar las dietas hasta en ese porcentaje. Este año, solo 26 de los 84 concejos rechazaron el convite. En 19 las dietas subirán entre un 10 y un 20 %. Otros 20 aprobaron alzas de entre el 5 y el 10 % y un grupo de 19 incrementó las dietas entre un 1 y un 5 %.
En algunos casos, los aumentos, aun los más significativos, podría estar justificados. Pensemos, por ejemplo, en una municipalidad atrasada en el ajuste de las dietas al punto de requerir un alza cuantiosa, pero ese no es el caso de Escazú, cuyos ediles son los mejor pagados del país y, no obstante, se aumentaron las dietas en un 6,5 %, a ¢306.000 por sesión. Cada uno podrá ganar hasta ¢2,1 millones mensuales por asistir a siete sesiones.
El libre ejercicio de la potestad concedida por el Código Municipal crea contradicciones entre instituciones del Estado y entre las municipalidades mismas. No hay motivo para que un regidor de San José gane menos que uno de Escazú, con lo cual no se debe entender que los capitalinos ganen poco. Simplemente, no hay razón para que la participación en un gobierno local encargado de un área más extensa, poblada y compleja produzca remuneraciones inferiores.
Con el recién aprobado aumento del 7,1 %, los regidores capitalinos pasarán de ganar ¢206.000 a ¢220.000 por sesión y podrían llegar a recibir hasta ¢1,5 millones en un mes, una suma importante, pero muy inferior a la percibida por los escazuceños. Ahora bien, las dietas de los ediles josefinos quedaron equiparadas con las de los directivos de los bancos públicos, cuyos nombramientos están sujetos al cumplimiento de requisitos de idoneidad para desarrollar labores de altísima responsabilidad.
También hay una contradicción entre los aumentos aprobados en casi todos los gobiernos locales donde se decidió hacer un ajuste y el criterio más generalizado para calcular alzas en las remuneraciones: la inflación. El país ha pasado por un largo período de inflación negativa aunque el Banco Central lucha infructuosamente por elevar el indicador para alcanzar la meta de un 3 %. ¿Cómo justificar alzas de hasta el 20 % en esas circunstancias?
Y ya adentrados en la tarea de señalar las contradicciones causadas por la potestad de definir las dietas, con completa autonomía, dentro de los amplios márgenes fijados por la ley, no podemos olvidar el congelamiento de los salarios del sector público desde el 2022 a consecuencia de la regla fiscal establecida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
La norma impide aumentos por costo de vida mientras la deuda pública supere el 60 % del producto interno bruto (PIB). En este caso, ni siquiera un hipotético aumento en la inflación permitiría el alza, pero nada de eso vale para los concejos municipales, cuya autonomía no cede, siquiera, ante las urgencias de las condiciones fiscales y económicas.