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El regreso potenciado de los temas impositivos a las oficinas de Recursos Humanos

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Más de treinta años atrás, en las empresas existía la Oficina de Personal, que tenía como principal función la administración de los legajos de los empleados y el control de la asistencia al trabajo. Luego, poco a poco, la Psicología fue ingresando al sector de Recursos Humanos y se fue ablandando la tarea rígida que existía anteriormente. Empezaron a implementarse las políticas de beneficios para los trabajadores, con el objetivo de mejorar el rendimiento y todo parecía tomar otro color.

Sin embargo, al promediar la década del '90, con el ingreso de los impuestos en el sector, comenzaron de nuevo a tensarse las cosas. Hubo que explicar a los trabajadores, que realizaban el mismo trabajo, el motivo por el cual el que trabajaba más cobraba menos de sueldo. También hubo que destinar mucho tiempo en capacitar a los empleados que, a pesar de no conocer sobre ese tema, eran los responsables finales frente a la AFIP por el pago del impuesto, incluso a pesar de que el empleador se haya equivocado en el cálculo de la retención.

El origen de todo esto ocurrió en el mes de julio de 1994, cuando la AFIP se hizo cargo de los fondos del sistema previsional juntamente con los impuestos, momento en que apareció el sistema de jubilación privada. Desde ese momento, los impuestos se involucraron cada vez más en las relaciones laborales no sólo con medidas relacionadas a la recaudación, sino también con la existencia de normas y reglamentaciones laborales e impositivas superpuestas, que van en uno y otro sentido y que en muchos casos se contradicen.

Las aguas laborales y las impositivas se mezclaron, el trabajador comenzó a ser "sujeto" del impuesto a las Ganancias, cuestión que hasta ese momento estaba limitada a pocos casos de la nómina. Las empresas adicionaron a sus tareas habituales, toda la carga administrativa que conlleva ser agente de retención de un tributo.

Las obras sociales dejaron de recibir directamente el dinero por parte de las empresas y la AFIP, que recaudaba el dinero, comenzó a girarlo con demora en no pocas ocasiones.. Ese fue uno de los motivos del comienzo de la crisis de ese sector de la salud.

El regreso potenciado de los temas impositivos a las oficinas de Recursos Humanos

A partir del año 2001, por el aumento nominal de los sueldos y la falta de ajuste de los importes de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia), de las deducciones generales y de los tramos de las escalas de las alícuotas, más trabajadores comenzaron a ser alcanzados por la retención impositiva en los sueldos.

Luego de innumerables idas y vueltas en las últimas dos décadas, a fines del año pasado, a través de la Ley 27.725 se intentó regresar al pasado, eximiendo de Ganancias los sueldos mensuales brutos que no superen los 15 sueldos mínimos vitales y móviles. Se creó un impuesto cedular para aplicar a los mayores ingresos que, para el primer semestre de este año, impactó en los sueldos superiores de $ 2.340.000.

Pero en Argentina, lo que se promete en una ley impositiva dura poco tiempo. En diciembre, ni bien asumió el nuevo gobierno envió al Congreso un proyecto para revertir los beneficios de la ley anterior y adicionalmente eliminar determinadas deducciones que, como conquistas laborales, los trabajadores habían adquirido en los últimos años.

Las aguas laborales y las impositivas se mezclaron, el trabajador comenzó a ser "sujeto" del impuesto a las Ganancias, cuestión que hasta ese momento estaba limitada a pocos casos de la nómina. 

Se partió de un sueldo bruto mensual de $ 1.800.000 a partir del cual se tiene que pagar impuesto, importe que se estableció en los borradores del proyecto a principios de año y que la Ley 27.743, que vio la luz seis meses después, no acumuló la inflación semestral ocurrida.

Además, se eliminaron: 

  • La exención general del valor doble de las horas extras.
  • Los adicionales de las guardias médicas.
  • Los premios por productividad y fallas de caja.
  • El cobro de viáticos.
  • El aguinaldo.
  • El porcentaje que beneficiaba a la zona patagónica.

Como era de prever, ya comenzaron a hacerse sentir los reclamos colectivos que fueron aceptados por la Justicia. Uno de los argumentos está dado por la cuestionada aprobación del título V de la ley en cuestión y el decreto reglamentario 625/24, que fue aprobado por la Cámara de Diputados pero que tuvo su rechazo total en el Senado y que fue vuelto a insistir en su regreso a la Cámara Baja. Pero además, se aportan motivos que tienen que ver con la violación de principios y derechos a favor de los trabajadores que se encuentran escritos en la Constitución Nacional.

Los reclamos judiciales tienen que ver con:

  • El expediente tramitado en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata (Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de Inconstitucionalidad).
  • El correspondiente al Juzgado Federal de Resistencia (Asociación Bancaria - Seccional Resistencia c/ Estado Nacional s/ Amparo Colectivo)

Con la mezcla de aguas, impositivas y laborales, vuelven a tener vigencia algunas cuestiones por la convivencia de los impuestos y las relaciones laborales, como las que a continuación se detallan:

1. Pago de sueldos en banco o en efectivo

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleado puede solicitar que se le abone el sueldo en efectivo; por otro lado, el Decreto 360/01 y las reglamentaciones del Banco Central determinan que el pago de las remuneraciones tiene que efectuarse en las cuentas bancarias de los trabajadores. 

En esta última dirección va la ley Antievasión al determinar que para que una erogación, mayor a $ 1000 (monto que rige desde el 2003), pueda ser deducida como gasto en el Impuesto a las Ganancias el pago tiene que haberse efectuado en forma bancaria, pudiéndose impugnar el pago de sueldos realizados en efectivo. Sin dudas, es una contradicción de las normas que aún sigue sin solucionarse.

El regreso potenciado de los temas impositivos a las oficinas de Recursos Humanos

2. Tratamiento impositivo de las desvinculaciones

En un despido no se paga impuesto por lo que el empleado cobra de indemnización por antigüedad; lo mismo ocurre si se celebró un acuerdo de disolución de la relación laboral en el Ministerio de Trabajo; tampoco tributa lo cobrado por retiro voluntario. Todos estos pagos están exentos hasta el límite del importe que el empleado debiera haber percibido por indemnización de despido, según cada convenio colectivo.

La AFIP a través de dos circulares, del año 2012, ratificó la postura en cuanto a la eximición de algunas indemnizaciones (embarazo y de estabilidad gremial) y en cuanto al tratamiento que tienen los mutuos acuerdos y los retiros voluntarios frente a Ganancias.

Vinculado con el fallo Negri, de la Corte Suprema de Justicia, la AFIP emitió la Circular 4/21, en donde se establece que Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General de la AFIP 4003.

En cambio, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.

En cuanto a las sumas abonadas por el empleador por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la resolución 4.003 (AFIP) Incluso a pesar de que no sean rentas, sino indemnizaciones.

3. Tope de deducción

Otro aspecto conflictivo se da al comparar lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo sobre el tope de descuento autorizado en los sueldos, permitiendo descontarse hasta un 20% de la remuneración bruta que percibe el trabajador. Adicionalmente, desde el año 2004, la AFIP permite retener de Impuesto a las Ganancias hasta el 35% de la remuneración bruta mensual.

Anteriormente el tope de descuento por ambos conceptos no podía superar el 30% de la remuneración bruta mensual. De esta manera en la actualidad, por cuestiones previsionales e impositivas, a los empleados se les puede descontar hasta el 55% de la remuneración bruta que perciben.

El regreso potenciado de los temas impositivos a las oficinas de Recursos Humanos

4. Tratamiento de los beneficios sociales

Los beneficios sociales tienen un tratamiento diferente, desde el punto de vista impositivo y según lo que establecen las normas laborales. 

Por un lado son conceptos que no están sujetos a aportes y contribuciones, y tampoco se consideran para el cálculo del sueldo anual complementario o para determinar el haber jubilatorio. En cambio, en sentido contrario, ambos conceptos se consideran para abonar el Impuesto a las Ganancias.

5. Sanciones combinadas

La Ley 11.683 (procedimiento fiscal) prevé presunciones laborales que tienen consecuencias impositivas. 

Se originan cuando se verifican sueldos pagados a trabajadores no registrados, en donde además de los recargos laborales se considerarán esas diferencias como ventas omitidas en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado y, de corresponder, en Impuestos Internos.

6. La retención de Ganancias en los sueldos

Los empleadores tienen la carga tributaria de realizar retenciones del Impuesto a las Ganancias en los sueldos que abonan a sus empleados. Tanto las empresas como los trabajadores están obligados a cumplir con tareas fiscales que fueron impuestas por la AFIP. 

A pesar de que si no se efectúan las retenciones, o se realizan en defecto, el obligado a ingresarla la diferencia del impuesto es el empleado, incluso con intereses. El agente de retención puede sufrir multas equivalentes al 100% del impuesto que omitió retener. Asimismo, la AFIP podría impugnar la deducción del gasto en la liquidación del propio impuesto de la empresa.

7. Ajustes retroactivos y pagos judiciales

Los pagos retroactivos de haberes pueden corresponder a ajustes correspondientes a haberes del período fiscal en curso; o, a ajustes de remuneraciones de períodos fiscales anteriores. En el segundo caso se puede optar por imputar el ajuste al período fiscal en que se devengaron las diferencias retroactivas de los sueldos.

Para eso, deberá rectificarse la liquidación de las retenciones practicadas al empleado en dicho período, acumulando a los sueldos o remuneraciones abonados oportunamente. Por otro lado, cuando los pagos deban realizarse por vía judicial, los empleadores que paguen las retribuciones deberán, previo a realizar el depósito, practicar la retención impositiva. Luego, tendrán que agregar al expediente la liquidación practicada y una copia autenticada por escribano del comprobante de ingreso de la retención.

8. Declaraciones juradas informativas de Bienes Personales

Los empleados, que percibieron el año pasado sueldos brutos anuales mayores de $ 15.917.863,58, tuvieron que presentar desde la página Web de la AFIP, hasta el 30 de septiembre pasado, la declaración jurada informativa de Bienes Personales. 

La obligación incluye a los que no tuvieron retenciones, por encontrarse exentos en el impuesto a las Ganancias. 

El aviso a la AFIP, sobre quiénes eran los trabajadores involucrados, tuvo que darlo cada empleador. Ya, a partir de este año, no hubo que presentar la declaración informativa de ganancias.